Reglamento (CE) nº 1129/2003 del Consejo, de 21 de enero de 2003, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) No 1129/2003 DEL CONSEJO de 21 de enero de 2003 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo que sigue:
(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1 ).
(2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión no 2/2003 del Consejo de Asociación (2 ), prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión no 3/97 del Consejo de Asociación (3 ) durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.
(3) En consecuencia es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) no 85/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (sistema de doble control) (4 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 85/98 seguirá en vigor durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión no 2/2003 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.
En consecuencia, el Reglamento (CE) no 85/98 se modificará de la forma siguiente:
1) En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1, las referencias al período comprendido entre el '1 de enero y el 31 de diciembre de 2002' se sustituirán por menciones al período comprendido entre el 8 de julio de 2003 y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.
2) El anexo IV de dicho Reglamento se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Quedan...
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