Reglamento (CE) nº 1129/2003 del Consejo, de 21 de enero de 2003, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1129/2003 DEL CONSEJO de 21 de enero de 2003 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo que sigue:

(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1 ).

(2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión no 2/2003 del Consejo de Asociación (2 ), prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión no 3/97 del Consejo de Asociación (3 ) durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

(3) En consecuencia es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) no 85/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (sistema de doble control) (4 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 85/98 seguirá en vigor durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión no 2/2003 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Artículo 2

En consecuencia, el Reglamento (CE) no 85/98 se modificará de la forma siguiente:

1) En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1, las referencias al período comprendido entre el '1 de enero y el 31 de diciembre de 2002' se sustituirán por menciones al período comprendido entre el 8 de julio de 2003 y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

2) El anexo IV de dicho Reglamento se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Quedan...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT