Reglamento (CE) nº 550/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 al amparo de los contingentes arancelarios de carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) nº 806/2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 550/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 al amparo de los contingentes arancelarios de carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) no 806/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 806/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 806/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 superan las cantidades disponibles. Procede pues determinar en qué medida pueden expedirse certificados de información mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(3) Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede pues determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 806/2007 para el subperíodo...

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