Reglamento (CE) nº 549/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) nº 979/2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 549/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) no 979/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),

Visto el Reglamento (CE) no 979/2007 de la Comisión, de 21 de agosto de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de porcino originaria de Canadá (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 979/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, en virtud del Reglamento (CE) no 979/2007, correspondientes al contingente con el número de orden 09.4204 que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, ascienden a 1 156 000 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado...

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