Asunto C-489/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen Alemania) Alexander Jehle, Weinhaus Kiderlen/Land Baden-Württemberg (Reglamento (CE) nº 1019/2002 Artículo 2, párrafo primero Aceite de oliva y aceite de orujo de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen -- Alemania) -- Alexander Jehle, Weinhaus Kiderlen/Land Baden-Württemberg (Asunto C-489/04) (1 ) (Reglamento (CE) no 1019/2002 -- Artículo 2, párrafo primero -- Aceite de oliva y aceite de orujo de oliva -Normas de comercialización -- Comercio al por menor -Presentación al consumidor final -- Procedimiento denominado 'bag in the box') (2006/C 261/06) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Verwaltungsgericht Sigmaringen Partes en el procedimiento principal Demandante: Alexander Jehle, Weinhaus Kiderlen Demandada: Land Baden-Württemberg Objeto Petición de decisión prejudicial -- Verwaltungsgericht Sigmaringen -- Interpretación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización de aceite de oliva (DO L 155, p. 27) -- Presentación de aceites de oliva y de aceites de orujo de oliva en envases de cinco litros como máximo -- Posibilidad de vender aceite de oliva envasado en una 'Bag in the Box' de cinco litros de la cual el cliente extrae en la tienda el aceite que desea comprar Fallo 1) El Reglamento (CE) no 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1176/2003 de la Comisión, de 1 de julio de 2003, y, en particular, su artículo 2, párrafo primero, deben interpretarse en el sentido de que los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva sólo pueden ofrecerse al consumidor final envasados de acuerdo con lo previsto en esta disposición.

1) El artículo 2, párrafo primero, del Reglamento no 1019/2002, en su versión modificada por el Reglamento no 1176/2003, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe una forma de comercialización, como la utilizada por el demandante en el litigio principal, que no reúne los requisitos impuestos por esta disposición.

(1 ) DO C 45, de 19.2.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -- España) -- Anacleto Cordero Alonso/Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) (Asunto C-81/05) (1 ) (Política social -- Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario -- Directiva 80/987/CEE -...

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