Reglamento (CE) nº 2046/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006 en Turín

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) no 2046/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2005

relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006 en Turín

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a) y letra b), inciso ii),

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1295/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2004 en Atenas (2), estableció un régimen temporal y específico de excepción a los procedimientos normales de expedición de visados para los miembros de la familia olímpica que participaban en los Juegos, con objeto de que Grecia pudiera acoger los primeros Juegos Olímpicos y Paralímpicos organizados por un Estado miembro parte en el espacio interior sin fronteras de Schengen y con objeto de permitir a Grecia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta Olímpica.

(2) El Reglamento (CE) no 1295/2003 establece disposiciones específicas que simplifican los procedimientos de solicitud de visado uniforme y la forma en que este visado es expedido a los miembros de la familia olímpica, así como los controles a estas personas en las fronteras exteriores. El Reglamento establece que se lleve a cabo un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Reglamento para ser remitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

(3) En su evaluación, la Comisión considera positiva la aplicación del Reglamento (CE) no 1295/2003 y estima que el régimen de excepción fue eficaz, flexible y adecuado para la regulación de la entrada y breve estancia de los miembros de la familia olímpica que participaron en los Juegos dentro del espacio Schengen sin fronteras interiores.

(4) Por tanto, la Unión Europea debe adoptar un régimen de excepción similar para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006, de forma que Italia, en tanto que país anfitrión, pueda cumplir las obligaciones que le impone la Carta Olímpica manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad en el espacio Schengen sin fronteras interiores.

(5) Aunque se mantiene la obligación de visado para los miembros de la familia olímpica que sean nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se 20.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 1 de diciembre de 2005.

(2) DO L 183 de 22.7.2003, p. 1.

establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), debe establecerse una excepción temporal durante el período de duración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006.

(6) El alcance de esta excepción debe limitarse a las disposiciones del acervo relativas a la presentación y tramitación de la solicitud de visado, a la expedición del mismo y a su materialización. También deben adaptarse los métodos para llevar a cabo los controles en las fronteras exteriores, dentro del límite de lo necesario para tener en cuenta las adaptaciones aportadas al régimen de los visados.

(7) Para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de Invierno de 2006, las solicitudes de visado deben presentarse por medio de las organizaciones responsables ante el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno de 2006 al mismo tiempo que la solicitud de acreditación. En el formulario de la solicitud de acreditación deben figurar los datos esenciales relativos a las personas correspondientes, tales como apellido, nombre, sexo, fecha, lugar y país de nacimiento, número, tipo y fecha de expiración del pasaporte, indicando asimismo si están en posesión de un permiso de residencia expedido por un Estado de Schengen y el tipo y fecha de expiración de este permiso. Estas solicitudes deben transmitirse a los servicios italianos competentes para la expedición de visado.

(8) El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2006 debe expedir las tarjetas de acreditación a los miembros de la familia olímpica de acuerdo con la normativa específica de la legislación italiana. Las tarjetas de acreditación son documentos de alta seguridad que dan acceso a los lugares específicos donde tienen lugar las disciplinas deportivas y a otros actos previstos durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006, dado que los Juegos pueden ser objetivo de atentados terroristas. El visado se materializa mediante un número estampado en la tarjeta de acreditación.

(9) Con independencia de lo dispuesto en el presente Reglamento, los miembros de la familia olímpica pueden, en todo caso, presentar individualmente una solicitud de visado con arreglo a las disposiciones correspondientes del acervo de Schengen.

(10) En ausencia de disposiciones específicas definidas en el presente Reglamento, deben ser aplicables las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen en materia de visados o de control en las fronteras exteriores de los Estados...

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