Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las medidas de control, las medidas relativas al sistemas de restitución y las medidas de cooperación administrativa necesarias para la aplicación de la Directiva 98/. . ./CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las medidas de control, las medidas relativas al sistemas de restituci n y las medidas de cooperaci n administrativa necesarias para la aplicaci n de la Directiva 98/. . ./CE (98/C 219/12) COM(1998) 377 final -- 98/0210(CNS) (Presentada por la Comisi n el 17 de junio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 99,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Considerando que la modificaci n de la Sexta Directiva por la que se permite a un sujeto pasivo deducir el impuesto sobre el valor a adido (IVA) adeudado o pagado en un Estado miembro en que no est establecido requiere la introducci n de un sistema de restituci n y de compensaci n bilateral de las deudas entre los Estados miembros que permita al Estado miembro en que, en virtud del apartado 3 bis del art culo 17 de la Sexta Directiva, se efectu la deducci n pedir la restituci n de esta suma al Estado miembro en que dicho IVA se adeude o se haya pagado;

Considerando que el funcionamiento pr ctico de este sistema de restituci n y compensaci n de las deudas requiere la aplicaci n de normas comunes, especialmente en lo que se refiere al tipo de cambio y a la fecha de determinaci n entre dos Estados miembros del saldo de los importes que deben restituirse entre ellos, as como al momento del pago efectivo del saldo;

Considerando que los Estados miembros pueden celebrar acuerdos bilaterales, en que se establezcan disposiciones especiales derogatorias para los dos Estados miembros contratantes relativas al plazo para el pago del saldo, as como al volumen de documentos transmitidos con fines del control;

Considerando que la cooperaci n entre los Estados miembros en el mbito del control a n no ha alcanzado ni la calidad ni la amplitud necesarias para permitir un control eficaz de la deducci n ejercida en virtud del apartado 3 bis del art culo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE; que es por lo tanto, necesario establecer temporalmente una serie de procedimientos complementarios de control;

Considerando que dichos procedimientos complementarios de control reducen el efecto de simplificaci n resultante de la modificaci n del r gimen del derecho a la deducci n del IVA pagado en un Estado miembro en el que el sujeto pasivo no est establecido introducida por la Directiva 98/. . ./CE del Consejo, de . ./. ./1998; que interesa el prever una revisi n regular de estos procedimientos con el fin de apreciar la necesidad y justificaci n;

Considerando que la Comisi n presentar al Consejo antes de finalizar el segundo a o de aplicaci n de estos procedimientos un informe sobre su justificaci n y necesidad, as como sobre el desarrollo de la cooperaci n entre los Estados miembros en materia de...

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