Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, sobre los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del Comité Científico Consultivo de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2011/2)

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Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Innovación y Redes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2011

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 20 de enero de 2011

sobre los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del Comité Científico Consultivo de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2011/2)

(2011/C 39/09)

JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO

Visto el Reglamento (UE) n o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo

1 ), en particular el artículo 12,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la JERS, en particular el artículo 11

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Solicitud de expresión de interés

La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) publicará una solicitud de expresión de interés de expertos externos en ser nombrados miembros del Comité Científico Consultivo (CCC)

La solicitud de expresión de interés especificará lo siguiente: a) la función y composición del CCC; b) los criterios de admisión y selección y el tipo de nombramiento; c) los aspectos económicos del cargo; d) el trámite de solicitud, incluido el plazo de recepción de solicitudes.

La solicitud de expresión de interés se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en las direcciones en internet de la JERS y de las instituciones de las cuales se extraen los miembros de la Junta General de la JERS. Si procede, la JERS podrá publicar la solicitud de expresión de interés por otros medios. En caso de discrepancias entre las distintas versiones publicadas, la del Diario Oficial se considerará auténtica y prevalecerá sobre las demás.

Los candidatos deberán enviar sus solicitudes en los 21 días naturales siguientes a la publicación de la solicitud de expresión de interés en el Diario Oficial.

Artículo 2

Selección de los miembros del CCC

  1. El Comité Director seleccionará a los candidatos que proceda proponer a la Junta General como miembros del CCC y a los que proceda incluir en una lista de reserva.

  2. El Comité Director evaluará a los candidatos conforme a los criterios de selección del artículo 3.

  3. El Comité Director rellenará un formulario de evaluación individual de cada candidato, que incluirá un resumen donde se destaquen sus méritos e inconvenientes concretos y la conclusión sobre su idoneidad para ser nombrado miembro del CCC o ser incluido en la lista a que se refiere el artículo 4.

  4. El Comité Director someterá los resultados del proceso de selección a la aprobación de la Junta General.

  5. El jefe de la Secretaría de la JERS asistirá al Comité Director en la preparación y organización de las labores de selección de los miembros del CCC. La Secretaría de la JERS prestará apoyo técnico y logístico al Comité Director. Si el Comité Director lo considera procedente, la Secretaría de la JERS podrá ser asistida por personal seleccionado de las instituciones de las cuales se extraen los miembros de la Junta General de la JERS.

Artículo 3

Criterios de selección

  1. Conforme al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento...

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