Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.2.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias» (Dictamen de iniciativa)

(2013/C 44/07)

Ponente: Josiane WILLEMS

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias

.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de noviembre de 2012.

En su 485 o pleno de los días 12 y 13 de diciembre de 2012 (sesión del 12 de diciembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 124 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

La agricultura social es un planteamiento innovador que asocia dos conceptos: la agricultura multifuncional y los servicios sociales/atención sanitaria a nivel local. En el marco de la producción de bienes agrarios, contribuye al bienestar y la integración social de las personas desfavorecidas con necesidades específicas. La importancia creciente de la agricultura social ha llevado al CESE a elaborar un dictamen de iniciativa sobre este

La agricultura social se ha extendido por toda Europa adoptando formas que presentan características comunes, pero también numerosas diferencias en cuanto a enfoque, relaciones con los demás sectores y financiación.

No obstante, es necesario disponer de una definición de la agricultura social a nivel europeo para determinar las actividades que la componen y para establecer un marco y los criterios, también sobre calidad, que deben respetar las actividades para poder recibir apoyo con arreglo a las diferentes políticas. Sin embargo, esta definición no debe ser demasiado restrictiva para evitar imponer limitaciones a una realidad en evolución

No existe ningún marco reglamentario de la agricultura social a nivel europeo ni tampoco a escala nacional, lo que genera una falta de coordinación entre las distintas políticas e instituciones interesadas. El CESE estima que las instituciones de la UE y las autoridades e instituciones regionales y nacionales deberían fomentar y respaldar la agricultura social instaurando un marco reglamentario adecuado y favorable y adoptando las medidas que se detallan más adelante.

Las estadísticas disponibles en el ámbito de la agricultura social son escasas y fragmentarias, por lo que, a juicio del CESE, sería útil poner en marcha un programa de investigación estadística para cuantificar y analizar de manera más profunda su existencia en los Estados miembros y las diferentes formas que adopta. Esta base de datos podría ampliarse para impulsar programas de investigación en cada uno de los Estados miembros.

1.6 La agricultura social debe ser apoyada por medio de la investigación interdisciplinar en diferentes ámbitos, con el fin de validar los resultados empíricos, analizar su impacto y ventajas desde distintos puntos de vista (social, económico, sanitario, personal, etc.) y garantizar la difusión de los conocimientos adquiridos sobre el terreno. A este respecto, debe promoverse y desarrollarse el esfuerzo de cooperación iniciado a nivel europeo por el proyecto SOFAR (Social Farming) y la Acción COST en el próximo programa marco Horizonte 2020 para el período 2014-2020.

1.7 El CESE considera que también es esencial crear y reforzar las redes de agricultura social para compartir las enseñanzas adquiridas, intercambiar experiencias y favorecer la sensibilización al respecto. Además, son aconsejables una representación común de los intereses de la agricultura social a nivel político y la constitución de una organización central. De esta manera, se reforzarían tanto el intercambio de experiencias entre los agentes interesados como el papel de las organizaciones de la sociedad civil.

1.8 Además, para garantizar un alto nivel de calidad y de competencia en las actividades de la agricultura social, debería prestarse especial atención a la formación de los agentes, tanto por lo que se refiere a los proveedores de servicios como a las personas que tienen necesidades específicas y reciben dichos servicios.

1.9 La agricultura social, para desarrollarse en toda Europa, necesita un entorno propicio, una mayor participación de la sociedad civil y una cooperación fructífera entre los distintos ámbitos de las políticas y las administraciones (salud, asuntos sociales, agricultura y empleo), a nivel europeo, nacional, regional y local. Ello significa que las autoridades públicas deberían reconocer la agricultura social y apoyarla de manera específica permitiendo que acceda de manera continuada a recursos financieros que cubran distintos aspectos de este tipo de agricultura.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/45

Asimismo, podría ser útil que la Comisión Europea creara una estructura permanente con participación de todas las direcciones generales interesadas. En los Estados miembros podrían crearse dispositivos similares. Por lo demás, la Comisión debería impulsar la realización de un estudio comparativo de los sistemas de protección social en los Estados miembros y de su coste, para incrementar el ahorro que podría lograrse en el marco de los proyectos de agricultura social.

El CESE comprueba con satisfacción que las propuestas de la Comisión para el periodo 2014-2020 ofrecen nuevas perspectivas para la agricultura social. No obstante, todavía sigue siendo necesario darle más apoyo durante el futuro período de programación. A este respecto, la UE y los Estados miembros deberían coordinar el recurso a las distintas...

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