Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las empresas públicas de terceros países en las contrataciones públicas de la UE» (Dictamen de iniciativa)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 218/31

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las empresas públicas de terceros países en las contrataciones públicas de la UE» (Dictamen de iniciativa)

(2011/C 218/06)

Ponente: Corrado ROSSITTO

Coponente: Ulrich PAETZOLD

El 16 de septiembre de 2010, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Las empresas públicas de terceros países en las contrataciones públicas de la UE

.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2011.

En su 471 o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 4 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE considera una apuesta ganadora la apertura de los sistemas de licitación de todos los países a la competencia internacional, sobre la base del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC; de ese modo se garantiza reciprocidad y una simetría normativa sustancial y, aun con acuerdos específicos con los países emergentes, es posible combatir las medidas proteccionistas y las prácticas de competencia desleal, de conformidad con el Derecho primario y derivado de la UE sobre la materia, y con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

En opinión del CESE, la UE debería aumentar su poder de negociación para mejorar -sobre la base de su Derecho primario y derivado- el acceso a los mercados públicos de terceros países, ya que si la Unión ha abierto más del 80 % de sus mercados públicos, el resto de las grandes economías desarrolladas no han abierto sus mercados más que en un 20 %.

El CESE insta enérgicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a que aseguren, tanto en el plano interno como en el internacional, una defensa más eficaz y estratégica de los intereses de la Unión en el ámbito del acceso a los mercados públicos para reforzar no sólo su credibilidad mundial, sino también la longevidad y el desarrollo del modelo económico y social europeo.

En opinión del CESE, las empresas contratistas deben tener, todas ellas, las mismas condiciones de competencia en el mercado para garantizar una competencia leal y en igualdad level playing field), sobre la base de la reciprocidad con aquellas empresas de terceros países que respeten los principios fundamentales de la licitación internacional, especialmente en lo referente a la prohibición de las ayudas estatales, directas o indirectas, los métodos para el cálculo de precios y el principio de precaución en materia de costos y riesgos.

1.5 El CESE recomienda a los legisladores del mercado interior de la UE y a los negociadores de la UE en el ámbito de la contratación pública internacional que sean coherentes y conscientes de las posibles consecuencias recíprocas en el ejercicio de sus actividades, y que promuevan igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia, lucha contra la corrupción, respeto de las normas sociales y medioambientales y respeto de los derechos fundamentales.

1.6 El CESE considera indispensable controlar de manera sistemática la coherencia entre los resultados de las negociaciones emprendidas por la Comisión a instancias de los Estados miembros, a nivel bilateral y multilateral, y la consecuente aplicación, total y efectiva por parte de los propios Estados miembros de las medidas adoptadas.

1.7 Por lo que respecta al CESE, sería oportuno que el ACP pase de acuerdo plurilateral a multilateral, con nuevas adhesiones y medidas transitorias en materia de compensaciones, precios preferenciales, la introducción de organismos o sectores y de umbrales más elevados, retomándose así con fuerza la idea de excluir temporalmente del ACP los contratos financiados con cargo a los fondos europeos correspondientes a empresas de países que mantienen barreras proteccionistas nacionales.

1.8 El CESE solicita la rápida adopción de la iniciativa anunciada sobre las condiciones de acceso de las empresas de terceros países al mercado europeo de la contratación pública, con unos mecanismos claros, transparentes y constatados de apertura recíproca de los mercados, a fin de garantizar el acceso simétrico a los mercados públicos, todo lo cual supondría la adaptación del paquete de 2004 en materia de contratación.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2011

Según el CESE, se debe potenciar el enfoque basado en la prevención y en un sistema de «alerta rápida» para los proyectos y la sanción de normativas de terceros países restrictivas en materia de contratación a fin de establecer y denunciar en el plano internacional los posibles obstáculos ya desde una fase inicial, perfeccionando al mismo tiempo la base de datos de la Comisión Europea sobre el acceso a los mercados, con informaciones fiables y fácilmente accesibles sobre las licitaciones y las formalidades y técnicas específicas relativas a los pliegos de condiciones -especialmente a efectos de nuestras PYME-, y con datos estadísticos e indicadores del impacto de los fenómenos causantes de distorsión.

El CESE recomienda medidas para agilizar y simplificar los procedimientos adaptándolos a los nuevos desafíos que se plantean a escala de la UE, a fin de garantizar que las partes contratantes, tanto a nivel interno como en el plano internacional, aprovechan plenamente las posibilidades económicas e innovadoras de las PYME, recurriendo también a la formación, información y asistencia a contratantes y participantes en las licitaciones internacionales y en los mercados de terceros países, con especial atención a sus marcos y dirigentes.

Introducción

En la Unión Europea, el volumen anual de contratos del sector público de bienes y servicios representa más del 17 % del producto interno bruto, y asciende a unos 2 100 millones de euros, de los cuales aproximadamente el 3 % se sitúan por encima del umbral GPA (Government Procurement Agreement) en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ( 1 ). El volumen del mercado global de las contrataciones públicas se estima entre el 10 y el 20 % del PIB, y no hay datos comparables para los países no miembros del ACP: el nivel global de las contrataciones públicas supera con creces el 10 % del PIB mundial.

Las empresas europeas, desde las grandes corporaciones globales hasta las PYME más emprendedoras, luchan para imponerse en los mercados mundiales, pero tropiezan con dificultades cada vez mayores para acceder al mercado de la contratación pública, no tanto relacionadas con los obstáculos de las fronteras sino con obstáculos «allende fronteras» más complejos y técnicamente más problemáticos, que precisan más tiempo para ser identificados, analizados y superados, así como con normas y prácticas restrictivas que pueden impedir la participación efectiva de las empresas de la UE en las licitaciones públicas de terceros países.

Como se desprende del título del documento, el presente dictamen de iniciativa examina un aspecto específico del mercado de la contratación pública: respecto de la participación de las empresas públicas de terceros países en licitaciones dentro del mercado de la UE, se trata de estudiar y señalar de qué modo puede la Unión:

- asegurar el buen funcionamiento de su mercado interior en el ámbito de la contratación,

- garantizar que las empresas públicas de terceros países son autorizadas a operar en el mercado europeo respetando las mismas condiciones y criterios de admisión que el...

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