Lista de las sociedades especializadas en el ámbito internacional en materia de control y de vigilancia, autorizadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 800/1999

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Lista de las sociedades especializadas en el ámbito internacional en materia de control y de vigilancia, autorizadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 800/1999 (1999/C 330/03) (La presente lista sustituye a la publicada en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas' C 386 de 20 de diciembre de 1997, página 2) 1. GENERALIDADES De conformidad con la letra b) del apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (1), las sociedades de control y de vigilancia autorizadas por los Estados miembros están habilitadas para expedir certificados que acrediten la descarga y la importación de productos agrícolas que se acojan a una restitución por exportación en un tercer país o, al menos, la llegada al destino de estos productos en un tercer país.

Los Estados miembros son responsables de la autorización de las sociedades de control y de vigilancia.

La autorización de una sociedad de control y de vigilancia por un determinado Estado miembro es válida en todos los Estados miembros, lo que significa que los certificados, expedidos por las sociedades de control autorizadas, pueden utilizarse en toda la Comunidad cualquiera que sea el Estado miembro donde la sociedad de control expedidora tenga su sede.

En aras de una mayor transparencia, la Comisión publica una lista actualizada de todas las sociedades de control autorizadas por los Estados miembros. La lista anexa ha sido aprobada el 1 de septiembre de 1999.

  1. ADVERTENCIA Los servicios de la Comisión llaman la atención de los exportadores sobre los puntos siguientes:

    el hecho de que una sociedad de control y de vigilancia esté incluida en la lista no garantiza de forma automática que los certificados que expide sean admisibles; se podrán solicitar pruebas suplementarias; también es posible que se constate a posteriori que los certificados expedidos no son exactos, una sociedad puede ser retirada de la lista en cualquier momento; antes de comprometerse con una de esas sociedades, se recomienda al exportador que compruebe ante las autoridades nacionales si dicha sociedad sigue estando autorizada, en caso de que un exportador quiera obtener más información acerca de una de estas sociedades, puede dirigirse a la autoridad nacional que ha concedido la autorización.

    (1) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

    ANEXO Lista de las sociedades especializadas en el ámbito internacional en materia de control y de vigilancia...

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