Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes' (COM(2003) 462 final 2003/0179 (CNS))

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 32/118 ES 5.2.2004Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes' (COM(2003) 462 final -- 2003/0179 (CNS)) (2004/C 32/25) El 5 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo en su 403o Pleno de los días 29 y 30 de octubre de 2003 decidió, el 29 de octubre, nombrar ponente general a la Sra. Polverini y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. La Directiva 90/435/CEE introdujo, en relación con el pago de dividendos y otros beneficios distribuidos, un corpus normativo encaminado a eliminar o, al menos, reducir, la doble o múltiple imposición jurídica y económica de que son objeto los beneficios distribuidos por las sociedades filiales en el Estado miembro de residencia de sus sociedades matrices.

    1.2. La experiencia adquirida a través de la aplicación de esta normativa ha puesto de relieve la necesidad de aportar una serie de correcciones al texto inicial adoptado en 1990.

    1.3. A raíz de un estudio sobre la tributación de las empresas en los Estados miembros de la Unión, la Comisión ha presentado la propuesta de modificación objeto de examen, dirigida esencialmente a ampliar su ámbito de aplicación y aumentar el número de sociedades que se benefician de la normativa.

  2. Observaciones generales 2.1. A la vista de la próxima ampliación de la Unión, el CESE considera que para eliminar eficazmente los obstáculos de carácter fiscal se requiere una progresiva armonización de las diferentes normativas existentes en los Estados miembros.

    2.2. Frente a los fenómenos de globalización de los mercados, difusión de las nuevas tecnologías y comercio electrónico, es imprescindible eliminar las ineficiencias que podrían impedir a las sociedades de la Unión beneficiarse plenamente de las ventajas del mercado interior y provocar una pérdida de competitividad y bienestar, resultado contrario a los objetivos acordados en Lisboa.

    2.3. El CESE se adhiere al objetivo que ha inspirado la propuesta de modificación de la Directiva sobre sociedades matrices y...

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