Asunto C-359/98 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 1998 por la Società Ca' Pasta Srl contra el auto dictado el 16 de julio de 1998 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-274/97, promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Supreme Court (Irlanda) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguientes cuestiones:

1) A la luz de la sentencia y de las resoluciones de la High Court of Ireland de 28 de mayo de 1992, de la DecisiÛn de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas de 11 de marzo de 1998 (1 ) y de los recursos interpuestos por Van Den Bergh Foods Limited con arreglo a los artÌculos 173, 185 y 186 del Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea (en lo sucesivo, 'Tratado CE'), dirigidos a obtener la anulaciÛn y la suspensiÛn de la ejecuciÛn de dicha DecisiÛn:

i) øEl deber de cooperaciÛn leal con la ComisiÛn, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, obliga a la Supreme Court a suspender el presente procedimiento hasta que se haya resuelto el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia contra la citada DecisiÛn de la ComisiÛn y un eventual recurso ulterior ante el Tribunal de Justicia? ii) Una DecisiÛn de la ComisiÛn dirigida a un particular (y que es objeto de un recurso de anulaciÛn y de suspensiÛn de la ejecuciÛn interpuesto por dicho particular) en la que se declara que su acuerdo de suministro de congeladores infringe el apartado 1 del artÌculo 85 o el artÌculo 86 del Tratado CE, øimpide a dicho particular solicitar la confirmaciÛn de una sentencia en sentido contrario, dictada en su favor por el Ûrgano jurisdiccional nacional y que se pronuncia sobre cuestiones ide'nticas o similares a la luz de los artÌculos 85 y 86 del Tratado, cuando dicha sentencia ha sido recurrida ante un Ûrgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso? Las cuestiones 2 y 3 u'nicamente se plantean en caso de que la respuesta a la cuestiÛn 1 (i) sea negativa 2) Habida cuenta del contexto jurÌdico y econÛmico de los acuerdos de suministro de congeladores controvertidos en el mercado de helados en envoltorios individuales de consumo inmediato, la pra'ctica consistente en que un fabricante o proveedor de helados suministre un congelador a un minorista sin coste directo alguno para este u'ltimo –o incite de otro modo al minorista a aceptar el congelador–, a condiciÛn de que el minorista u'nicamente almacene en dicho congelador los helados suministrados por el referido fabricante o proveedor, øconstituye una infracciÛn de lo dispuesto en el apartado 1 del artÌculo 85 o en el artÌculo 86 del Tratado CE? 3) øLos acuerdos de suministro de congeladores con cla'usula de exclusividad esta'n...

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