Dictamen del Banco Central Europeo de 19 de septiembre de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (CON/2003/20)

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de septiembre de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (CON/2003/20) (2003/C 229/04) A. Introducción 1. El 21 de julio de 2003 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (en adelante, el 'proyecto de Constitución'). La Convención Europea sobre el futuro de Europa (en adelante, la 'Convención Europea') adoptó el proyecto de Constitución en dos etapas, el 13 de junio y el 10 de julio de 2003, y lo presentó al Consejo Europeo reunido en Salónica el 20 de junio y a la Presidencia italiana el 18 de julio de 2003. El Consejo Europeo acogió con satisfacción el proyecto de Constitución como buen punto de partida de la conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros (la Conferencia Intergubernamental) convocada para el 4 de octubre de 2003 por la Presidencia italiana.

2. La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, que ordena la consulta al BCE en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. El proyecto de Constitución modifica e integra en un único Tratado los actuales Tratados en los que se funda la Unión Europea y, cuando se ratifique y entre en vigor, será la norma originaria fundamental de la Unión. El proyecto de Constitución, al incorporar el Título VII ('Política económica y monetaria') del Tratado de la CE, afecta a los fundamentos jurídicos del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), por lo que entra en el ámbito de aplicación del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE (1).

3. El BCE no ha sido ni miembro ni observador oficial de la Convención Europea. Sin embargo, el presidente del BCE fue invitado a una audiencia de expertos, celebrada el 13 de septiembre de 2002 por el Grupo de trabajo de gobernanza económica, en la que expuso las opiniones preliminares del BCE en cuestiones monetarias y financieras. Además, el 8 de mayo y el 5 de junio de 2003, el presidente del BCE transmitió al presidente de la Convención Europea observaciones y propuestas de redacción sobre asuntos que afectan al BCE y al SEBC.

  1. Consideraciones generales 4. El BCE celebra el proyecto de Constitución, que simplifica, racionaliza y clarifica el marco legal e institucional de la Unión Europea; aumenta la capacidad de acción de la Unión tanto a nivel europeo como internacional, y, por lo tanto, es un paso importante para preparar a la Unión para el futuro, como se pidió en la Declaración de Laeken.

    5. El BCE entiende que el traslado de las disposiciones sobre el BCE y el SEBC del Tratado de la CE a la Constitución no supondrá cambios de fondo, y que las funciones, el mandato, la condición y el régimen jurídico del BCE y del SEBC se mantienen en lo sustancial. Aunque el BCE da gran importancia a la estabilidad institucional y funcional en el ámbito monetario, es también consciente de que una nueva constitución afecta necesariamente al marco institucional. El BCE considera que los ajustes y actualizaciones que prevé el actual proceso constituyente no afectan a esa estabilidad.

    6. Se consulta al BCE acerca de un texto que hace referencia, pero no acompaña como anexos, a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo ('los Estatutos') y a los demás protocolos relativos a la unión económica y monetaria (UEM). El presente dictamen se basa en dos premisas esenciales y conexas.

    La primera es que no se modificará el fondo de los Estatutos y los demás protocolos relativos a la UEM y que estos documentos se anexarán a la Constitución y serán parte integrante de ésta, según lo dispuesto en su artículo IV-6. La segunda premisa es que todas las partes del proyecto de Constitución, incluidos los Estatutos y los demás protocolos relativos a la UEM, mantendrán su valor de Derecho originario, es decir, el mismo rango jerárquico que otras partes del Tratado.

    ES25.9.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 229/7 (1) El texto del proyeto de Constitución en el que se basa el presente dictamen figura en el documento CONV 850/03, de 18 de julio de 2003, publicado por la Secretaría de la Convención Europea.

    El presente dictamen se basa en la premisa de que no se modificará el fondo de los Estatutos. Sin embargo, el BCE comprende que será preciso introducir en los Estatutos cambios no sustanciales, en particular para hacer ajustes terminológicos y remisiones con arreglo a la nueva numeración de las disposiciones de la Constitución, y para actualizar disposiciones obsoletas. El BCE desearía colaborar en las actividades preparatorias de esos cambios de los Estatutos.

    7. En el presente dictamen, el BCE señala ciertos artículos del proyecto de Constitución que afectan al ejercicio de sus funciones y tareas y que son susceptibles de aclaraciones, modificaciones técnicas y cambios de redacción. Para facilitar su consulta, las propuestas de redacción se recogen...

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