Dictamen del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas [COM(2003) 507 final] (CO...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de diciembre de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas [COM(2003) 507 final] (CON/2003/26) (2003/C 296/04) 1. El 22 de septiembre de 2003 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (en adelante, el 'reglamento propuesto').

  1. La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

  2. El reglamento propuesto tiene por finalidad servir de base legal para la recopilación y elaboración de estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas al nivel de la Unión Europea (UE). La Comisión precisa esas estadísticas para, de conformidad con el apartado 3 del artículo 99 del Tratado, presentar informes al Consejo que permitan a este supervisar la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Comunidad, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales a las que se refiere el apartado 2 del artículo 99. Asimismo, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 133 del Tratado, la Comisión debe presentar al Consejo propuestas para ejecutar la política comercial común, y le compete llevar a cabo negociaciones comerciales previa autorización del Consejo. Para desempeñar esas funciones, la Comisión necesita una información estadística adecuada y de calidad. Además, esta información es necesaria para aplicar y revisar los acuerdos comerciales, como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y para presentes y futuras negociaciones de otros acuerdos.

  3. El reglamento propuesto establece un marco común para la elaboración...

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