Dictamen del Banco Central Europeo de 1 de septiembre de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una recomendación de decisión del Consejo relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la ...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de septiembre de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una recomendación de decisión del Consejo relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones [COM(2003) 387 final] (CON/2003/18) (2003/C 212/06) 1. El 17 de julio de 2003 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una recomendación de decisión del Consejo relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones [COM(2003) 387 final] (en adelante, 'la recomendación').

  1. La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 111 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el tercer párrafo del artículo 12 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede (1) (en adelante, 'el Convenio monetario'). De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

  2. De acuerdo con la recomendación, las modificaciones que han de introducirse en los artículos 3 y 7 del Convenio monetario establecen un incremento del valor máximo total de las monedas en euros que puede emitir cada año el Estado de la Ciudad del Vaticano de 670 000 euros a un millón de euros a partir del 1 de enero de 2004. Los importes adicionales de las monedas en euros que el Estado de la Ciudad del Vaticano puede emitir en tres circunstancias especiales (en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico) también se incrementan de 201 000 euros a 300 000 euros a partir del 1 de enero de 2004. La justificación de estos nuevos límites máximos, que fueron propuestos por la República Italiana, es que el número máximo de monedas que puede emitir el Estado de la Ciudad del Vaticano en virtud del Convenio monetario es inferior al número máximo de monedas que fue autorizado expresamente en la Convención monetaria anterior (en...

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