Dictamen del Banco Central Europeo de 4 de febrero de 2004 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional [COM(2003) 789 final] (CON/2004/4)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 4 de febrero de 2004 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional [COM(2003) 789 final] (CON/2004/4) (2004/C 42/16) 1. El 13 de enero de 2004 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (en adelante, la 'propuesta de reglamento').

  1. La competencia consultiva del BCE se base en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

  2. La propuesta de reglamento tiene por finalidad establecer un marco común para las contribuciones de los Estados miembros a la elaboración de las cuentas trimestrales europeas no financieras por sector institucional.

  3. En el memorándum de entedimiento sobre estadísticas económicas y financieras adoptado el 10 de marzo de 2003 por la Dirección General de Estadística del BCE y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), se dispone que la Dirección General de Estadística del BCE y Eurostat desarrollen conjuntamente el área de las cuentas no financieras por sector institucional en el marco de las estadísticas de las cuentas nacionales. La elaboración y publicación de las cuentas no financieras por sector institucional de la zona del euro con periodicidad trimestral y anual es una responsabilidad compartida.

  4. El BCE acoge con satisfacción esta propuesta de reglamento elaborada por un grupo de trabajo conjunto de la Dirección de Estadística del BCE y Eurostat. La propuesta se enmarca en el Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM) (en adelante, el 'Plan de acción de la UEM'), creado a solicitud del Ecofin por Eurostat en estrecha colaboración con el BCE. El Plan de acción de la UEM responde al informe del Comité Monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 18 de enero de 1999, y al segundo informe sobre la aplicación de los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 5 de junio de 2000. En el...

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