Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un sistema europeo común de asilo» (Dictamen exploratorio)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un sistema europeo común de asilo» (Dictamen exploratorio)

(2011/C 44/03)

Ponente: Cristian PÎRVULESCU

Mediante carta de 16 de febrero de 2010, Joëlle MILQUET, Viceprimera Ministra y Ministra de Trabajo e Igualdad de Oportunidades, responsable de la política de migración y asilo, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia belga y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un Sistema Europeo Común de Asilo

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 1 voto en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

El Comité Económico y Social Europeo acoge positivamente que las instituciones de la UE adopten un enfoque anticipatorio en materia de asilo, y que algunos Estados miembros muestren interés por avanzar en este ámbito de acción.

Aun cuando la política de inmigración y asilo de la Unión Europea esté sometida a la presión de múltiples fuentes de inseguridad y riesgo presentes a escala mundial ( 1

), el Comité considera que las limitaciones presupuestarias derivadas de la crisis económica no pueden conllevar una reducción del nivel y la calidad de la protección otorgada a los beneficiarios. La identidad de la Unión Europea se halla estrechamente asociada a la defensa de los derechos humanos y, si no consiguiera garantizarla, su credibilidad interna y externa como entidad política y democrática se vería afectada.

Con la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las competencias ampliadas de que dispone la UE en este ámbito y la modificación de los mecanismos decisorios abren nuevas perspectivas de creación de un espacio europeo común de asilo. No obstante, esta situación conlleva ciertos riesgos, pues las expectativas que suscita pueden ser excesivas en relación con las capacidades políticas y adminis

El Comité considera que una política europea común en materia de asilo que sea funcional constituye la manera más eficaz y duradera de responder debidamente a la necesidad de protección de las personas que se encuentran en situación de

riesgo, con las repercusiones que ello conlleva para los Estados miembros.

1.5 El Comité no considera a los beneficiarios de protección internacional como una carga económica y administrativa, sino como valiosos interlocutores para los países y comunidades que los acogen. En sus países de origen, pueden contribuir a impulsar un cambio hacia la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos. Las competencias que han adquirido pueden convertirlos en agentes esenciales para el desarrollo económico y social, tanto en la tierra de acogida como en los países de origen.

1.6 El éxito o el fracaso del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) dependerá de un conjunto de parámetros clave: protección eficaz de los derechos humanos, solidaridad entre los Estados miembros, armonización de la legislación y las políticas correspondientes, mejora del contenido de la protección acordada y financiación adecuada de las instituciones europeas competentes en este ámbito. En opinión del Comité, resulta prioritario ganarse el apoyo del público, la sociedad civil y los gobiernos de los Estados miembros a una política europea común de asilo. La mejor manera de conseguirlo es poniéndola rápidamente en práctica y obteniendo resultados concretos, en particular en los casos que tengan valor de banco de ensayos.

1.7 La existencia de sistemas de asilo que difieren de un país a otro conlleva costes elevados. La instauración de un Sistema Europeo Común de Asilo clarificará y limitará estos costes, en primer lugar gracias a la simplificación legislativa (reducción del número de recursos o solicitudes reiterados, limitación de las posibilidades de hacer uso abusivo de los procedimientos) y, en segundo lugar, a la acción de las instituciones europeas competentes que, como en el caso de la Oficina Europea de Apoyo al

) Pueden citarse, como ejemplo, los riesgos que se derivan de la degradación del medio ambiente y los conflictos resultantes.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Asilo, pueden sustituir a las autoridades nacionales. Esto facilitará el intercambio de buenas prácticas, la formación del personal afectado y, lo que resulta más importante, la reorientación de los flujos de solicitantes de asilo.

Introducción

El espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE (ELSJ) se encuentra en una fase decisiva. Desde 1999, el Consejo ha aprobado dos planes quinquenales: el Programa de Tampere (1999-2004) y el de La Haya (2004-2009). Al cabo de diez años, los objetivos fijados en Tampere solo se han alcanzado parcialmente. La UE no es todavía un espacio de libertad, seguridad y justicia. Se han registrado progresos significativos, aunque desiguales, en el ámbito de la política común en materia de inmigración, asilo y seguridad en las fronteras.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se pondrá en práctica el programa de Estocolmo y, como consecuencia, el Consejo adoptará toda una serie de políticas recogidas en él, ya sea mediante un procedimiento legislativo clásico, o por la vía de la codecisión con el Parlamento Europeo. Por este motivo, la UE podrá fijarse objetivos más ambiciosos y relanzar un proceso que hoy por hoy se ve frenado por las reticencias de algunos Estados miembros.

Con la adopción del Tratado de Lisboa, que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales, las responsabilidades y competencias de la Unión Europea en materia de asilo han aumentado de manera importante. Esta ampliación de sus atribuciones brinda una ocasión excelente para avanzar hacia la realización de los objetivos en materia de inmigración y asilo pero puede también comportar un riesgo, si la Unión no consigue ganarse el apoyo de los agentes interesados a las decisiones adoptadas. Si no se resuelven las tensiones e imprecisiones inherentes a un ámbito tan sensible, que ya eran evidentes en la fase de...

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