Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto De Nederlandsche Bank NV/Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF) (Asunto E-9/15)

SectionProcedimiento jurisdiccional
Issuing OrganizationComisión Europea

5.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/11

Mediante carta de 13 de abril de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2015, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto De Nederlandsche Bank NV contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF), sobre las siguientes cuestiones:

1. ¿Es compatible con las disposiciones del Acuerdo EEE, y, en particular, con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, en caso de crisis sistémica, las obligaciones de un sistema de garantía de depósitos prefinanciado se limiten a sus activos en el momento en que los depósitos no estén disponibles, en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva, y los activos no sean suficientes para atender las reclamaciones de cada depositante hasta un importe de 20 000 EUR

2. ¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, a raíz de una crisis sistémica, un Estado miembro adopte...

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