Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht con fecha de 12 de octubre de 2017 en el asunto Edmund Falkenhahn AG contra la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Liechtenstein (Asunto E-9/17)

Sectioninformación judicial

8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/5

Mediante carta de 12 de octubre de 2017, recibida en la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre de 2017, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht (Comisión de Recursos de la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros) en el asunto Edmund Falkenhahn AG contra la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Liechtenstein sobre las siguientes cuestiones:

I/1. ¿Es compatible con la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades (Directiva sobre dinero electrónico) que el dinero electrónico tenga un valor distinto del valor nominal al recibir los fondos en el período comprendido entre la emisión (artículo 11, apartado 1) y el reembolso (artículo 11, apartado 2), siempre que el reembolso (artículo 11, apartado 2) se efectúe, como mínimo, por su valor nominal

I/2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I/1: ¿Puede vincularse el valor mencionado en la pregunta I/1 a un valor variable (como el precio del oro)

I/3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I/2: En el supuesto de que se vincule con un valor variable (como el precio del oro), ¿es compatible con el artículo 12 de la Directiva sobre dinero electrónico que el reembolso (artículo 11, apartado 2) se realice por un importe superior al valor nominal

II/1. ¿Se define exhaustivamente en el artículo 7, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva sobre dinero electrónico qué activos se consideran seguros y de bajo riesgo a tenor de lo...

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