Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC formulada por el Borgarting Lagmannsrett en un proceso penal contra P (Asunto E-15/20)

SectionSerie C

18.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/58

a) la permanencia («oppholder seg») en Noruega de la persona en situación de desempleo es condición para tener derecho a las prestaciones de desempleo (véase el artículo 4-2 de la Ley nacional de seguros), y

b) se contempla una exención del requisito de permanencia, en particular de lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, en el Reglamento nacional sobre prestaciones de desempleo, que también se aplica en el Reglamento de Transposición

i. A menudo se considera que la permanencia en el Estado competente ofrece a la persona en situación de desempleo mejores incentivos y oportunidades a la hora de buscar y encontrar empleo, así como la posibilidad de empezar a trabajar rápidamente;

ii. a menudo se considera que la permanencia en el Estado competente permite que la persona en situación de desempleo se encuentre disponible para los servicios de empleo; además, su presencia en Noruega posibilita a la Administración Pública controlar que la persona en...

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