97/42/CE: Decisión de la Comisión de 9 de enero de 1997 relativa a una solicitud de excepción presentada por Francia con arreglo al artículo 14 de la Directiva 92/51/CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 1997 relativa a una solicitud de excepción presentada por Francia con arreglo al artículo 14 de la Directiva 92/51/CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/42/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1) y, en particular, su artículo 14,

Tras haber recibido, el 19 de junio de 1996, una nota de Francia en la que se solicita una excepción con arreglo al artículo 14 de la Directiva 92/51/CEE para la enseñanza de determinadas disciplinas deportivas,

Tras haber consultado, el 8 de julio de 1996, a los coordinadores nacionales para la Directiva 92/51/CEE,

Tras haber enviado a Francia, el 12 de septiembre de 1996, una carta de solicitud de información complementaria,

Tras haber recibido, el 17 de octubre de 1996, la respuesta de Francia a dicha solicitud de información complementaria,

Considerando lo que sigue:

  1. CONTEXTO GENERAL

    (1) La Directiva 92/51/CEE estableció un segundo sistema general de reconocimiento de las formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (2). Esta última introdujo un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. La Directiva 92/51/CEE se refiere a las titulaciones distintas de las contempladas en la Directiva 89/48/CEE.

    (2) La Directiva 92/51/CEE se basa en el principio de confianza mutua. Ello significa, en particular, que, cuando en el Estado miembro de acogida, el acceso a una profesión o su ejercicio esté supeditado a la posesión de un título, certificado o certificado de competencia, la autoridad competente de dicho Estado no podrá denegar a un nacional de un Estado miembro, por falta de cualificación, el acceso a dicha profesión o su ejercicio, en las mismas condiciones que sus nacionales, si el solicitante posee el título exigido en otro Estado miembro para acceder a la misma profesión o ejercerla en su territorio y que ha sido obtenido en dicho Estado miembro.

    (3) No obstante, esta norma no se opone a que el Estado miembro de acogida exija al solicitante, en los casos previstos por la Directiva 92/51/CEE, que efectúe un período de prácticas de adaptación o que se someta a una prueba de aptitud. Los artículos 4, 5 y 7 de la Directiva 92/51/CEE establecen las condiciones que deben reunirse. Si el Estado miembro de acogida hace uso de esta facultad, deberá permitir al solicitante que elija entre el período de prácticas de adaptación y la prueba de aptitud.

  2. EL ARTÍCULO 14 DE LA DIRECTIVA 92/51/CEE

    El artículo 14 de la Directiva 92/51/CEE dispone lo siguiente:

    1. Si un Estado miembro se propusiere, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), párrafo segundo, segunda frase, o en el párrafo tercero del artículo 5, o en el artículo 7, letra a), párrafo segundo, segunda frase, no conceder al solicitante la facultad de optar entre el período de prácticas de adaptación y la prueba de aptitud, remitirá inmediatamente a la Comisión el proyecto de la correspondiente disposición. Al mismo tiempo, informará a la Comisión acerca de los motivos por los que es necesario establecer semejante disposición.

    La Comisión informará inmediatamente del proyecto a los demás Estados miembros; podrá consultar también sobre dicho proyecto al grupo de coordinación contemplado en el apartado 2 del artículo 13.

    2. Sin perjuicio de la posibilidad de que disponen la Comisión y los demás Estados miembros de presentar observaciones relativas al proyecto, el Estado miembro sólo podrá adoptar la disposición si la Comisión no hubiere manifestado su oposición mediante decisión en un plazo de tres...

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