Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 235/19

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 235/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

PANE TOSCANO

N o CE: IT-PDO-0005-01016-18.07.2012

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación

    Pane Toscano

  2. Estado miembro o tercer país

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1. Tipo de producto

    Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    La denominación de origen protegida «Pane Toscano» designa el pan obtenido mediante un sistema de elaboración típico empleado en Toscana, en el que solo se utiliza levadura madre (o masa ácida), agua y harina de trigo blando de tipo «0», que contiene germen de trigo, producida a partir de variedades de trigo cultivadas en la zona de producción contemplada en el punto 4 más adelante.

    El «Pane Toscano» DOP debe tener en el momento de despacho al consumo las características siguientes:

    - forma y peso: pieza de peso comprendido entre 0,45 y 0,55 kg, de forma romboidal, denominada localmente «filoncino»; pieza de peso comprendido entre 0,90 y 1,10 kg, o entre 1,80 y 2,20 kg, de forma rectangular con los ángulos redondeados, denominada localmente «filone».

    - grosor de la forma: comprendido entre 5 y 10 cm,

    - corteza: quebradiza y crujiente, de color avellana oscuro opaco,

    - miga: de color blanco, blanco-marfil, caracterizada por una porosidad irregular,

    - aroma: avellana tostada,

    - sabor: insípido, es decir, sin sal y ligeramente ácido,

    - humedad: no superior al 30 % en peso.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    Harina de trigo blando del tipo «0», con germen de trigo y con las siguientes características mercadotécnicas y tecnológicas:

    Parámetro Valor

    W (Chopin) Comprendido entre 160 y 230

    P/L (índice) Comprendido entre 0,35 y 0,65

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.8.2013

    Parámetro Valor

    Absorción H

    2 O Mayor del 54 % C:D (resistencia Brabender) Mayor de 6'

    Tiempo de caída Mayor de 260

    Solo para la preparación de la levadura madre, las harinas podrán tener un valor de W (Chopin) superior al indicado en la tabla.

    Agua.

    Levadura natural o madre, que consiste en una porción de masa procedente de una elaboración anterior, que, conservada en un ambiente adecuado, sufre un proceso de fermentación y acidificación gradual. Esta porción de masa ácida, denominada «levadura madre» o «madre», debidamente refrescada e incorporada a una nueva masa, provoca la fermentación de esta última.

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

    -

    3.5. Fases específicas...

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