Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 235/13

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 235/06)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

CHÂTAIGNE D'ARDÈCHE

N o CE: FR-PDO-0005-0874-12.04.2011

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación

    Châtaigne d'Ardèche

  2. Estado miembro o tercer país

    Francia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1. Tipo de producto

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados.

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    La denominación de origen «Châtaigne d'Ardèche» se reserva a los frutos de las variedades locales antiguas de Castanea sativa Miller, pertenecientes a una población adaptada a las condiciones ambientales locales de la región de Ardèche (ecotipo) y que presentan las características comunes siguientes:

    Estos frutos son de forma elíptica con un ápice pronunciado que termina con un penacho. Son de un color que va del castaño claro al marrón oscuro, y están marcados por estrías verticales. Su cicatriz placentaria (el hilo) es pequeña. Tras pelarlos, la almendra se ve de color blanco cremoso o amarillo pálido, y con nervaduras marcadas en la superficie. La piel interna puede penetrar en la almendra hasta dividirla.

    La denominación de origen «Châtaigne d'Ardèche» se presenta en forma de castañas frescas sin pelar, de castañas secas enteras peladas o de harina de castañas.

    La «Châtaigne d'Ardèche» presenta aromas típicos que se caracterizan por unas notas discretas de bollo, de bizcocho con leche, de calabaza, de boniato y de miel. En las formas de presentación secas (castaña seca y harina), se encuentran además aromas de frutos secos del tipo de la almendra y de la avellana, y de torta. Presenta sabor azucarado que se percibe con claridad, eventualmente acompañado de un ligero amargor, estando ambas sensaciones acentuadas en las formas de conservación secas.

    A nivel analítico, en 100 g de almendra fresca se encuentran los valores siguientes:

    - porcentaje de extracto seco: más del 37 %,

    - glúcidos totales: mínimo del 34 %.

    Los frutos destinados a la venta en fresco al consumidor se presentan en lotes de calibre homogéneo, con un máximo de 100 frutos por kilogramo; los demás frutos pueden tener un calibre de hasta 200 frutos por kilogramo.

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.8.2013

    Las formas de presentación son las siguientes:

    - la castaña presentada fresca con el pericarpio brillante y la almendra turgente; en cada recipiente, un máximo del 10 % del número de frutos puede presentar signos de ataque interno por hongos o insectos,

    - la castaña presentada seca entera pelada es de color blanquecino o amarillo pálido; las nervaduras verticales de la almendra son visibles claramente y pueden presentar trazas residuales de la piel interna; la proporción de castañas secas con defectos no supera el 5 %; presenta una tasa de humedad del 10 % como máximo,

    - la harina de castañas es de color blanquecino o amarillo pálido; su tasa de humedad es del 10 %; como máximo; su granulometría, inferior o igual a 800 μm (y, en un mínimo del 80 %, inferior o igual a 300 μm), le confiere una textura fina al tacto.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    Todas las operaciones, desde la cosecha hasta la obtención del producto final deben...

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