Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 163/5
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OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2012/C 163/04)
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1
). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 «QUEIJO DE CABRA TRANSMONTANO»
N o CE: PT-PDO-0117-0226-10.03.2011 IGP ( ) DOP ( X )
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Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación: - ☒ Denominación del producto - ☒ Descripción - ☒ Zona geográfica - ☒ Prueba del origen - ☒ Método de obtención - Vínculo - ☒ Etiquetado - Requisitos nacionales - Otros (especifíquense)
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Tipo de modificación: - Modificación del documento único o de la ficha resumen - ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen
( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2012
- Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]
- Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]
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Modificaciones: 1) Denominación del producto:
Se añade a la denominación ya existente («Queijo de Cabra Transmontano») la denominación «Queijo de Cabra Transmontano Velho».
2) Ampliación de la zona geográfica: se incluyen los municipios Alijó, Vimioso y Bragança (solamente las pedanías de Quintela de Lampaças, Santa Comba de Rossas, Failde, Mós, Grijó de Parada, Parada, Pinela, Salsas, Serapicos, Coelhoso, Calvelhe, Paradinha Nova, Macedo do Mato, Iseda y Sendas).
3) Definición del producto (queso): la dureza del queso no se limita a extraduro sino que se amplía de semiduro a extraduro.
4) Definición del producto (queso): se elimina la expresión «y de fabricación artesanal». 5) La coagulación debe producirse en un tiempo comprendido entre 40 y 60 minutos. 6) Tamaño del queso: además de los quesos de un diámetro comprendido entre 12 y 19 cm y un peso comprendido entre 0,6 y 0,9 kg, se admiten también los de 6 a 12 cm de diámetro y 0,3 a 0,9 kg de peso.
7) Elementos del pliego de condiciones aplicables al «Queijo de Cabra Transmontano Velho» Características
Forma: cilindro bajo (aplastado) y regular, sin bordes definidos, de dos tamaños distintos. Diámetro: entre 6 y 12 cm, y entre 12 y 19 cm.
Altura: entre 3 y 6 cm.
Peso: entre 0,250 y 0,500 kg, y entre 0,500 y 0,900 kg.
Corteza: entre dura y extradura, entera, bien formada, lisa, de color blanco o rojo pimiento.
Pasta
Textura: cerrada, entre dura y extradura, nada mantecosa.
Aspecto: poco untuosa y con algunos ojos.
Color: blanca y uniforme.
Aroma y sabor: aroma intenso y agradable; sabor limpio, normalmente con un ligero regusto picante. Materia grasa: entre el 28 y el 50 %.
Humedad: entre el 25 y el 35 %.
Maduración
En lugares de curación natural o en instalaciones de atmósfera controlada. Condiciones ambientales:
Temperatura: entre 5 y 12 °C.
Humedad relativa: entre el 70 y...
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