Publicación de una solicitud de registro con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, relativo a la certificación de las características específicas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, relativo a la certificación de las características específicas (2003/C 141/05) Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 8 y 9 del citado Reglamento.

Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse a la autoridad competente de un Estado miembro en un plazo de cinco meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente los puntos 4.2, 4.3 y 4.4, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2082/92.

REGLAMENTO (CEE) No 2082/92 DEL CONSEJO SOLICITUD DE REGISTRO DE UN PRODUCTO ESPECÍFICO Número nacional del expediente: 1

  1. Servicio competente del Estado miembro Nombre: Ministero per le Politiche agricole e forestali Dirección: Via XX Settembre, 20, I-00187 Roma Teléfono (39-06) 481 99 68

    Fax (39-06) 42 01 31 26 e-mail: qualita@politicheagricole.it 2. Agrupación solicitante

    1. Nombre: Consorzio produttori carni avicunicole pregiate (C.AVI.P.)

    2. Dirección: Via degli Artigiani, 20, I-60032 Castelplanio (AN)

    3. Composición: Asociaciones de productores, cooperativas de transformación del sector avícola, empresas privadas.

  2. Nombre del producto: Gallo Ruspante.

  3. Tipo de producto: Carne fresca -- clase 1.1

  4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 6)

    1. Nombre del producto: 'Gallo Ruspante', junto con las menciones y símbolo comunitarios que se ajusten a lo dispuesto en [el Reglamento (CE) no 2515/94] el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1848/93 y en sus sucesivas modificaciones y añadidos.

    2. Método de obtención:

    Comprende:

  5. Las siguientes fases y modalidades que deben efectuarse en la explotación de cría:

    -- cría en el suelo de tipo extensivo a cubierto, -- cama de virutas de madera o paja partida, o ambas, -- dimensiones máximas de 1 500 metros cuadrados por cada local y de 3 000 metros cuadrados por cada explotación,

    ES17.6.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 141/13

    -- ventilación e iluminación naturales de las instalaciones, -- densidad máxima de 12 cabezas por metro cuadrado y, en cualquier caso, igual o inferior a 25 kg de peso vivo por metro cuadrado, -- introducción de los polluelos en las instalaciones en un plazo de 48 horas a partir de su nacimiento (exclusivamente los machos cuyo sexo se haya determinado en el momento del nacimiento), -- ración alimentaria compuesta de, al menos, un 65 % de cereales, de los cuales sólo pueden ser subproductos un máximo del 15 %; esta ración se suministrará durante la mayor parte del período de engorde.

    Materias primas autorizadas en la composición de la dieta:

    -- maíz, -- gluten de maíz, -- sorgo, -- trigo blando y duro, -- especies vegetales con un alto contenido de proteínas y grasas, -- salvado, moyuelo y harinillas, -- grasas de origen animal y vegetal,

    Edad mínima de los animales: en el momento del sacrificio, 100 días y, en cualquier caso, deberán haber llegado a la madurez sexual y tener la punta del...

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