Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 29/27

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 29/10)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

CARCIOFO BRINDISINO

N o CE: IT-PGI-0005-0798-17.02.2010

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación:

    Carciofo Brindisino

  2. Estado miembro o tercer país:

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La IGP «Carciofo Brindisino» designa las alcachofas frescas de la especie Cynara cardunculus subspespecie Scolymus (L.) correspondiente al ecotipo «Carciofo Brindisino».

    En el momento de su comercialización, el «Carciofo Brindisino» protegido debe tener las características siguientes:

    - capítulos de forma cilíndrica, con una altura mínima de 8 cm y un diámetro mínimo de 6 cm, medianamente compactos; brácteas exteriores de color verde con tonalidades violeta; ápice redondeado entero o levemente inciso, sin espinas o a veces con una pequeña espina; brácteas internas de color blanco verdusco con leves matices violeta y tallo no superior a 10 cm, con espesor delgado o mediano,

    - los capítulos deben estar intactos, tener aspecto fresco sin señales de marchitamiento; además, deben estar sanos (exentos de daños provocados por los parásitos), limpios, y sin olores y/o sabores extraños,

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011

    - los capítulos deben ser tiernos y sabrosos, la base de las brácteas y el receptáculo deben ser carnosos, tiernos y gustosos, y con un contenido medio de fibra total igual a 5 gramos por 100 g de parte comestible.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    Todas las fases de la producción del «Carciofo Brindisino» deben efectuarse en el territorio de producción delimitado en el punto 4. La recolección debe hacerse a mano, cortando el tallo a una altura no superior a 10 cm y dejando una o dos hojas, si se desea. El «Carciofo...

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