Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a los regímenes de ayuda C 50/07 (ex N 894/06) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del desarrollo de los contratos de seguros de enfermedad solidarios y responsables y de los contratos de seguros complementarios colectivos contra los riesgos de fallecimiento, incapacidad e invalidez [notificada con el número C(2011) 267]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 143/16 Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2011

relativa a los regímenes de ayuda C 50/07 (ex N 894/06) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del desarrollo de los contratos de seguros de enfermedad solidarios y responsables y de los contratos de seguros complementarios colectivos contra los riesgos de fallecimiento, incapacidad e invalidez

[notificada con el número C(2011) 267]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/319/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero

( 1 ),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo

( 2

), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 28 de diciembre de 2006, Francia notificó a la Comisión regímenes de ayuda en favor del desarrollo de contratos de seguros de enfermedad solidarios y responsables, tal como se describen en un proyecto de ley de finanzas rectificativa para 2006. Las disposiciones de dichos regímenes se incluyeron en el artículo 88 de la Ley n o 2006-1771 de finanzas rectificativa para 2006

    ( 3 ), de 30 de diciembre de 2006. Francia comunicó información complementaria a la Comisión mediante sendas cartas de 26 de febrero, 11 de mayo y 18 de septiembre de 2007.

    (2) Mediante carta de 13 de noviembre de 2007, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (TFUE) con respecto a la citada ayuda.

    (3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 4

    ). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre los regímenes de ayuda en cuestión.

    (4) Francia transmitió sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal mediante carta de 21 de diciembre de 2007.

    (5) La Comisión recibió observaciones de varios terceros interesados a este respecto. Transmitió dichas observaciones a Francia dándole la posibilidad de comentarlas y recibió los comentarios de esta mediante carta de 8 de mayo de 2008.

    (6) En carta de 31 de octubre de 2008, Francia comunicó información complementaria a la Comisión.

    (7) Algunos terceros interesados transmitieron información complementaria a la Comisión durante el mes de febrero de 2009.

    (8) Al término de una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades francesas, el 2 de junio de 2009, estas últimas se comprometieron a analizar la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los regímenes notificados y a comunicar cuanto antes los resultados de dicho análisis a los servicios de la Comisión.

    ( 1 ) A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del

    Tratado CE se convirtieron, respectivamente, en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»). En los dos casos las disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE ha aportado, asimismo, algunos cambios de terminología, como el término «Unión» en lugar de «Comunidad» y «mercado interior» en lugar de «mercado común».

    ( 2 ) DO C 38 de 12.2.2008, p. 10.

    ( 3 ) Journal officiel de la République française n o 303 de 31.12.2006, página

    20228, texto n o 2 (fuente: http://www.legifrance.gouv.fr).

    ( 4 ) Véase la nota 2.

    31.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/17

    ES

    (9) Mediante carta de 22 de septiembre de 2009, la Comisión concedió a Francia un plazo de 20 días hábiles para transmitir su análisis.

    (10) Mediante carta de 3 de noviembre de 2009, las autoridades francesas solicitaron la suspensión del procedimiento de investigación formal hasta el 1 de abril de 2010.

    (11) El 17 de noviembre de 2009, la Comisión significó su acuerdo sobre la suspensión del procedimiento de investigación formal hasta el 1 de abril de 2010, en virtud del Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

    ( 5 ) con el fin de que Francia pudiera adaptar su proyecto de ley y proceder a las consultas necesarias.

    (12) Mediante carta de 26 de abril de 2010, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que el 17 de mayo de 2010 recibiría un eventual proyecto de régimen modificado.

    (13) Mediante carta de 27 de mayo de 2010, las autoridades francesas transmitieron información a la Comisión, sin por ello prever, no obstante, modificación alguna de los regímenes notificados.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    (14) Dos dispositivos fiscales distintos han dado lugar a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal:

    Exenciones del impuesto de sociedades y de la contribución económica territorial con motivo de actividades de gestión de contratos solidarios y responsables

    (15) La primera medida notificada es un régimen de exención del impuesto de sociedades, introducido por el artículo 207, apartado 2, de la Ley General Tributaria francesa (CGI), así como de la contribución económica territorial

    ( 6

    ) (artículo 1461, apartado 1, de la CGI) a las operaciones de gestión de algunos contratos de seguro de enfermedad denominados «solidarios y responsables». Estas exenciones se aplican al conjunto de los organismos que proponen dichos contratos: mutualidades y uniones reguladas por la legislación sobre mutualidades francés, instituciones de previsión reguladas por el título III del libro IX de la legislación sobre seguridad social o por el libro VII del Código rural, así como todas las empresas de seguros reguladas por la legislación sobre seguros.

    (16) El objetivo principal de la medida consiste en ampliar, mediante el desarrollo de este tipo de contratos, la cobertura complementaria del seguro de enfermedad de la población de Francia. A tenor de ello, la medida sería complementaria del régimen de exención del impuesto sobre los convenios de seguros que se aplica al mismo tipo de contratos y que la Comisión autorizó mediante sus decisiones de 2 de junio de 2004

    ( 7

    ) y de 29 de octubre de 2010

    ( 8 ).

    (17) Los contratos de seguro de enfermedad afectados por este régimen de exención se introdujeron en Francia en 2001

    ( 9 ). Se trata, por una parte, de los contratos relativos a operaciones colectivas de adhesión obligatoria y, por otra, de los contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa.

    (18) Para poder ser subvencionables, dichos contratos deben cumplir, en particular, las siguientes condiciones:

    - el organismo asegurador no podrá exigir información médica alguna sobre el asegurado para la adhesión de este a un contrato facultativo,

    - el importe de las primas o cuotas no deberá fijarse en función de la salud del asegurado,

    - las garantías concedidas deberán cubrir obligatoriamente las prestaciones relacionadas con la prevención y las consultas del médico de cabecera, así como las prescripciones de este último,

    - las garantías concedidas no deberán cubrir las participaciones en los gastos médicos en que el asegurado incurra, ya sea en razón del pago de la parte de los honorarios de determinados servicios médicos que superen las tarifas de la seguridad social o de determinadas consultas, ya sea porque no ha designado a un médico de cabecera.

    (19) Para poder acogerse al régimen preferente, los organismos aseguradores deberán respetar, además, los umbrales relativos al número de contratos de seguro de enfermedad solidario y responsable del conjunto de sus carteras de contratos de seguros de enfermedad. Dichos umbrales varían en función de la naturaleza de los contratos:

    - contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa:

    ( 5 ) DO C 136 de 16.6.2009, p. 13, punto 41.

    ( 6 ) La notificación se refiere a la exención del impuesto sobre actividades económicas (taxe professionnelle). No obstante, desde entonces, este último se ha sustituido por la contribución económica territorial, constituida por un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria de las empresas y un impuesto sobre el valor añadido de las empresas.

    ( 7 ) Véase la decisión de la Comisión de 2 de junio de 2004, Francia, ayuda estatal E 46/01, Exención del impuesto sobre los contratos de seguro de enfermedad, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/ LexUriServ.do?uri = DO:C:2005:126:0010:0012:ES:PDF

    ( 8 ) Véase la decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2010, Francia, ayuda estatal N 401/10, Modificación del dispositivo de exención del impuesto especial sobre los convenios de seguros de los contratos de seguro de enfermedad solidarios y responsables.

    ( 9 ) Las disposiciones relativas al carácter responsable del contrato (no cubre la parte de los honorarios de determinados servicios médicos que superen las tarifas de la seguridad social ni la financiación de determinadas prestaciones de carácter preventivo) se introdujeron en 2006.

    L 143/18 Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2011

    ES

    la parte que les corresponda deberá representar 150 000 personas o una proporción mínima (fijada por decreto) comprendida entre el 80 % y el 90 % del conjunto de los suscriptores y miembros participantes de los contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa suscritos con el organismo

    ( 10 ),

    - contratos relativos a operaciones colectivas de adhesión obligatoria:

    la parte que les corresponda deberá representar 120 000 personas o una proporción mínima (fijada por decreto) comprendida entre el 90 % y el 95 % del conjunto de los suscriptores y miembros participantes de los contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión...

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