Asunto C-13/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid España) Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A. (Directiva 2000/78/CE Igualdad de trato en el empleo y la ocupación Concepto de discapacidad)

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid -- España) -- Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A.

(Asunto C-13/05) (1 ) (Directiva 2000/78/CE -- Igualdad de trato en el empleo y la ocupación -- Concepto de discapacidad) (2006/C 224/15) Lengua de procedimiento: español Órgano jurisdiccional remitente Juzgado de lo Social de Madrid Partes en el procedimiento principal Demandante: Sonia Chacón Navas Demandada: Eurest Colectividades, S.A.

Objeto Petición de decisión prejudicial -- Juzgado de lo Social de Madrid -- Interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) -- Ámbito de aplicación -- Despido por enfermedad -- Enfermedad y discapacidad Fallo 1) Una persona que haya sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad.

2) La prohibición, en materia de despido, de la discriminación por motivos de discapacidad, recogida en los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, se opone a un despido por motivos de discapacidad que, habida cuenta de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad, no se justifique por el hecho de que la persona en cuestión no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate.

3) La enfermedad en cuanto tal no puede considerarse un motivo que venga a añadirse a aquellos otros motivos en relación con los cuales la Directiva 2000/78 prohíbe toda discriminación.

(1 ) DO C 69 de 19.3.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam -- Países Bajos) -Anagram International Inc./Inspecteur van de Belastingdienst -- Douanedistrict Rotterdam (Asunto C-14/05) (1 ) (Arancel Aduanero Común -- Nomenclatura Combinada -Clasificación arancelaria -- Globo que se llena de gas) (2006/C 224/16) Lengua de procedimiento: neerlandés Órgano...

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