2001/C 72 E/059E-1400/00 de María Sornosa Martínez a la Comisión Asunto: Riesgo en las balsas mineras españolas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (16 de junio de 2000) Las disposiciones legislativas que rigen los requisitos técnicos de los neumáticos y su montaje figuran en la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1997 relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1 ).

La Comisión está informada de las especificaciones de los tipos de neumáticos en determinados vehículos de turismo fabricados en Alemania. A raíz de un intercambio de correspondencia con la Comisión, las autoridades alemanas enviaron una comunicación a la Comisión con fecha de 29 de febrero de 2000 en la cual las autoridades de homologación habían recibido la instrucción de no seguir incluyendo dichas especificaciones del tipo de neumático en la documentación del vehículo. Esta comunicación también especifica que cualquier especificación del tipo de neumático no surte efecto legal alguno.

La Comisión cree que esas especificaciones de los tipos de neumáticos de motocicletas son igualmente inaceptables. La Comisión se dirigirá a las autoridades alemanas para aclarar la situación.

(1 ) DO L 226 de 18.8.1997.

(2001/C 72 E/058) PREGUNTA ESCRITA E-1399/00 de Phillip Whitehead (PSE) a la Comisión (4 de mayo de 2000) Asunto: Certificación de los productos farmacéuticos ¿Pueden conciliarse los principios del libre comercio con los derechos de distribución exclusiva, efecto indirecto de la certificación de los productos farmacéuticos, en particular en lo que se refiere al suministro de medicamentos esenciales a los países en desarrollo? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (16 de junio de 2000) Los certificados de exportación ('certificate of pharmaceutical products') expedidos por las autoridades nacionales o comunitarias se basan en el modelo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Su objetivo principal es certificar que el medicamento al que se refieren dispone de una autorización de comercialización concedida por las autoridades del país al que se exporta.

Este objetivo principal está relacionado, pues, con la autorización de comercialización y no con el circuito de distribución o el acceso al mercado de los medicamentos. El certificado no concede por sí mismo el derecho a la distribución exclusiva. Este certificado garantiza y facilita el acceso a los medicamentos en los país importadores en vías de desarrollo.

(2001/C 72 E/059) PREGUNTA ESCRITA E-1400/00 de María...

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