Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común' (COM(2002) 535 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 133/26 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común' (COM(2002) 535 final) (2003/C 133/06) El 9 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Chagas).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. Con esta Comunicación (1), la Comisión tiene como objetivo establecer un plan de acción para los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, sentando las bases de una nueva visión y de un nuevo marco para la pesca en la región.

    1.2. Una nueva visión, en el sentido de que se reexaminen por completo los parámetros que hacen posible una pesca responsable y sostenible; una intervención que tenga en cuenta un enfoque integrado y basado en nuevos postulados en lo que se refiere a la dimensión del medio en el que se desarrollan las actividades de pesca en cada Estado miembro.

    1.3. Un nuevo marco, que se pretende fundamentar en postulados diferentes en lo que respecta a la jurisdicción sobre las aguas marítimas y la cooperación con los terceros países que faenan en la zona, y que permita la aplicación plena de todos los elementos de la PPC, en particular la política de conservación de los recursos pesqueros que, según los estudios e investigaciones de los organismos oficiales de los propios Estados miembros y de otros organismos internacionales, están sobreexplotados y requieren una intervención eficaz de regeneración.

    1.4. En particular, en el plan de acción la Comisión propone:

    -- la adopción de un planteamiento concertado en lo que se refiere a la declaración de las zonas de protección de la pesca, -- la utilización de la gestión del esfuerzo pesquero como principal instrumento, -- la mejora de las técnicas de pesca para reducir el impacto negativo sobre las especies y el medio marino, -- el refuerzo de las medidas de control y aplicación, (1) COM(2002) 535 final.

    -- una mayor disponibilidad de asesoramiento científico, -- una mayor implicación del sector pesquero en el proceso de consulta, -- el refuerzo de la cooperación internacional.

  2. Observaciones generales 2.1. La actividad pesquera en el mar Mediterráneo tiene una relevancia considerable en términos económicos y sociales, y, en muchos casos, reviste una importancia específica mucho mayor que su peso relativo como contribución al producto interior. Por lo que se refiere al empleo, la flota mediterránea supone el 42 % de los puestos de trabajo en el sector en la UE.

    2.2. La abrumadora mayoría de los buques que faenan en el Mediterráneo tienen menos de 12 m de eslora (este tipo de buques supone el 80,2 % del total de buques comunitarios que operan en la zona), lo que permite definir a la flota mediterránea como de carácter esencialmente artesanal.

    2.3. Esta flota, debido a la extensión reducida de la plataforma continental y al tipo de buques que faenan en la zona, ejerce su actividad en lugares muy próximos a las costas, dentro de las aguas territoriales nacionales, lo que la hace singular y diferente no sólo en términos de estructura empresarial, sino también por lo que se refiere al tipo de actividad, el empleo, las inversiones de capital y el total de capturas.

    2.4. Las particularidades de las pesquerías mediterráneas han determinado también la manera en que se ha aplicado la...

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