Asunto C-276/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 4 de junio de 2012 — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 273/3

Recurso interpuesto el 1 de junio de 2012 - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión

Europea y Parlamento Europeo

(Asunto C-270/12)

(2012/C 273/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: A. Robinson, agente, J. Stratford, QC, y A. Henshaw, Barrister)

Consejo de la Unión Europea y Parlamento Euro­Pretensiones de la parte demandante

se anule el artículo 28 del Reglamento (UE) n o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. ( 1 )

- Que se condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 28, titulado «Poderes de intervención de la AEVM en circunstancias excepcionales», obliga a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «AEVM») a prohibir o sujetar a condiciones la realización de ventas en corto u operaciones similares por parte de personas físicas o jurídicas, o a exigir a esas personas que notifiquen o publiquen tales posicio­La AEVM adoptará tales medidas si: a) están encaminadas a hacer frente a una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión; b) existen implicaciones transfronterizas, y c) las autoridades competentes no han tomado medidas para hacer frente a la amenaza o las medidas adoptadas no constituyen una respuesta adecuada frente a la misma. Las medidas tendrán una validez de hasta tres meses, pero la AEVM está facultada para prorrogarlas indefinidamente. Las medidas prevalecerán sobre cualquier medida adoptada previamente por una autoridad competente con arreglo al Reglamento sobre las ventas en corto.

El Reino Unido impugna la legalidad del artículo 28 por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, por ser contrario al segundo principio sentado por el Tribunal de Justicia en el asunto Meroni/Alta Autoridad (sentencia de 13 de junio de 1958, 9/56, Rec. p. 11), ya que:

Los criterios que determinan cuándo está obligada a inter

­venir la AEVM con arreglo al artículo 28 implican un amplio margen de discrecionalidad.

2) Se confiere a la AEVM un amplio abanico de opciones en cuanto a qué medida o medidas imponer y qué excepciones establecer, opciones que tienen implicaciones de política económica...

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