Asunto C-143/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 20 de marzo de 2013 — Bogdan Matei, Ioana Ofelia Matei/SC Volksbank România SA
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/15
Cuestiones prejudiciales
opone el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, sobre la fase transitoria de la Asociación, de 23 de noviembre de 1970 (en lo sucesivo, «PA»), a una normativa de Derecho nacional introducida por primera vez tras la entrada en vigor de la citada disposición, con arreglo a la cual la primera entrada de un miembro de la familia de un nacional turco que disfruta del régimen previsto en el artículo 41, apartado 1, del PA se condiciona a que dicho miembro de la familia demuestre antes de la entrada que puede comunicarse a un nivel básico en alemán?
¿Se opone el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, ( 1
) a una normativa de Derecho nacional como la mencionada en la primera cuestión?
) DO L 251, p. 12.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 20 de marzo de 2013 -
Matei, Ioana Ofelia Matei/SC Volksbank România SA
(Asunto C-143/13)
(2013/C 171/29)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Specializat Cluj
Partes en el procedimiento principal
Bogdan Matei y Ioana Ofelia Matei
SC Volksbank România SA
Cuestión prejudicial
Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, ( 1 ) la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible;
dado que, en virtud del artículo 2, apartado [2], letra a), de la Directiva 2008/48/CE, ( 2
) la definición estipulada en el artículo 3, letra g), de dicha Directiva 2008/48/CE, del coste total del crédito para el consumidor, que incluye todas las comisiones que el consumidor debe pagar en relación con el contrato de crédito al consumo, no es aplicable a la hora de determinar el objeto de un contrato de crédito garantizado con una hipoteca;
entonces:
¿Pueden interpretarse los conceptos de «objeto» y/o «precio» a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/11/CEE en el sentido de...
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