Asunto C-209/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 4 de mayo de 2011 — Sportingbet PLC/Ypourgós Politismoú e Ypourgós Oikonomías kai Oikonomikón

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/11

de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 4 de mayo de 2011

Sportingbet PLC/Ypourgós Politismoú e Ypourgós Oikonomías kai Oikonomikón

(Asunto C-209/11)

(2011/C 194/15)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoúlio tis Epikrateías

Partes en el procedimiento principal

Sportingbet PLC

Ypourgós Politismoú e Ypourgós Oikonomías kai

Cuestiones prejudiciales

compatible con los artículos 43 y 49 del Tratado CE una normativa nacional que, con el fin de conseguir el objetivo de limitar la oferta de juegos de azar, concede un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y funcionamiento de juegos de azar a una única empresa -que tiene forma de sociedad anónima y cuyas acciones cotizan en un mercado de valores-, máxime cuando, además, dicha empresa hace publicidad de los juegos de azar que organiza, despliega sus actividades en el extranjero, los jugadores participan libremente y la cantidad máxima de apuestas y ganancias se determina por impreso y no por jugador?

En caso de respuesta negativa a la primera pregunta, ¿es compatible con los artículos 43 y 49 del Tratado CE una normativa nacional cuyo objetivo es luchar por sí misma contra la criminalidad a través del ejercicio de un control

sobre las empresas que operan en dicho sector -de modo que se garantice que las actividades sólo se ejerzan dentro de circuitos controlables- concede un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y funcionamiento de juegos de azar a una única empresa, aunque dicha concesión tenga como efecto paralelo la expansión ilimitada de esa oferta? ¿O, en cualquier caso, para considerar que dicha restricción es adecuada para conseguir el objetivo de lucha contra la criminalidad, la expansión de la oferta debería estar siempre controlada, es decir, no ir más allá de lo necesario para conseguir el mencionado objetivo? Si esta expansión debe estar controlada en todo caso, ¿puede considerarse desde este punto de vista que la expansión está controlada si la concesión del derecho exclusivo en ese sector se hace a un organismo de las características expuestas en la primera cuestión? Por último, en caso de que se considere que la concesión del citado derecho exclusivo conduce a una expansión...

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