Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 7963]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/77

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2010

relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud

[notificada con el número C(2010) 7963]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/704/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

( 1

), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Vista la carta de 13 de mayo de 2005 de las autoridades chipriotas solicitando el reconocimiento de Sri Lanka con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW)

( 2

).

(2) A raíz de la solicitud de las autoridades chipriotas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Sri Lanka con el fin de comprobar si dicho país cumplía las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en noviembre de 2006.

(3) En los casos en los que se detectaron deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades ceilandesas facilitaron a la Comisión la información pertinente solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar la mayor parte de estas cuestiones.

(4) Algunas deficiencias pendientes, relativas a unos cuantos aspectos de los procedimientos nacionales relativos a la educación, formación y titulación de la gente de mar, se refieren en particular a la ausencia de disposiciones jurí dicas en materia de cualificaciones de los instructores y al uso de simuladores, así como a la...

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