Asunto C-365/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Finanzgericht Düsseldorf, de fecha 5 de octubre de 1998, en el asunto entre Brinkmann Tabakfabriken GmbH y Hauptzollamt Bielefeld

SectionResolution

Recurso interpuesto el 8 de octubre de 1998 contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas por la Repu'blica Italiana (Asunto C-361/98) (98/C 378/16) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de octubre de 1998 un recurso contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas formulado por la Repu'blica Italiana, representada por el Profesor Umberto Leanza, Agente, asistido por los Sres. Ivo M.

Braguglia y Pier Giorgio Ferri, avvocati dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, rue Marie-AdelaÔde, 5.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

– Anule la impugnada DecisiÛn de la ComisiÛn de 16 de septiembre de 1998.

– Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones 1) A juicio del Gobierno italiano, la posiciÛn de la ComisiÛn sobre el a'mbito de su poder de decisiÛn no es conforme con lo dispuesto en la norma en que se basa su competencia (apartado 3 del artÌculo 8) (1 ); el tenor literal del apartado 3 es suficientemente claro al identificar el objeto del control de la conformidad de la medida nacional con lo dispuesto en el apartado 1.

La ComisiÛn pretende basarse en una interpretaciÛn extensiva de la norma atributiva del poder de decisiÛn, aplica'ndola al margen de los supuestos y condiciones considerados en las misma.

Tal aplicaciÛn resulta contraria a los principios del Tratado relativos a las disposiciones institucionales de la Comunidad y, en particular, al principio de estricta legalidad del poder de decisiÛn de la ComisiÛn con arreglo al artÌculo 155 del Tratado.

La facultad que confiere el apartado 3 del artÌculo 8 consiste en imputar al Estado una infracciÛn del Derecho comunitario; en efecto, la prohibiciÛn de discriminaciÛn que sanciona el apartado 1 constituye una norma jurÌdica cuya aplicaciÛn no implica valoraciones discrecionales.

2) Mediante este segundo motivo se cuestiona el fundamento jurÌdico de la DecisiÛn impugnada, en la parte en que establece que las ”rdenes Ministeriales italianas objeto de examen infringen el Derecho comunitario por no haber observado el principio de proporcionalidad.

A juicio del Gobierno italiano, la DecisiÛn esta' viciada:

  1. en las premisas jurÌdicas en que se basa la afirmaciÛn de que las disposiciones nacionales de distribuciÛn del tra'fico deben considerarse contrarias al Derecho comunitario si no respetan el principio de proporcionalidad; y, por consiguiente, b) en la afirmaciÛn de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT