2003/C 28 E/003E-3396/01 de Stavros Xarchakos a la Comisión Asunto: 'Menores de edad' y 'mayores de edad' en la UE

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

solamente en uno de ellos. Además, cuando se haga referencia a progresos sociales y jurídicos para justificar una interpretación dinámica de tales términos, el Tribunal de Justicia ha dicho que tales progresos deben ser visibles en toda la Comunidad. Sobre la base de esta alegación, el Tribunal de Justicia concluyó en el asunto Reed, citado infra, que el artículo 10 del Reglamento no 1612/68 no podía interpretarse en el sentido de que la persona que mantenga una relación estable con un trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro deba ser equiparado en determinadas condiciones al 'cónyuge' a efectos de esa disposición.

En este contexto, Su Señoría se refiere al Reglamento (CE) no 1347/2000 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Dicho Reglamento establece normas sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en asuntos de divorcio, separación legal o anulación matrimonial, así como en asuntos de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, dictadas con motivo de causas matrimoniales.

El Reglamento es un instrumento de Derecho internacional privado. Por lo que se refiere a las relaciones entre 'cónyuges', su propósito es establecer normas sobre competencia y permitir el reconocimiento en un Estado miembro de un divorcio, una separación o una anulación matrimonial pronunciados en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho aplicable según su Derecho internacional privado. Aunque no pueda excluirse que el Reglamento se aplique a los procedimientos de divorcio de una pareja del mismo sexo, esto no implica la obligación de que los tribunales pronuncien o reconozcan el divorcio ni reconozcan el matrimonio.

El Reglamento también prevé la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro en relación con la responsabilidad parental. Por tanto, la responsabilidad parental no puede atribuirse sobre la base de sus disposiciones, sino que las relaciones entre un miembro de una pareja del mismo sexo y el hijo de su pareja son una cuestión de Derecho de familia sustantivo y, por lo tanto, se rige por el Derecho nacional aplicable.

Igualmente, Su Señoría hace referencia a la legislación sobre la libre circulación y, en particular, al Reglamento no 1612/68 que, en su artículo 10 crea el derecho a la reunión familiar para el 'cónyuge' de un trabajador que haya ejercitado su derecho de libre circulación en otro Estado miembro. De acuerdo con la jurisprudencia antes mencionada, la legislación neerlandesa, aun surtiendo efectos en territorio de los Países Bajos, no produce la consecuencia de ampliar el concepto de 'cónyuge' según el artículo 10 del Reglamento no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT