Asunto T-544/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Spectrum Brands (UK)/OAMI — Philips (STEAM GLIDE) [«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa STEAM GLIDE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 55/11

Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 - Welte-Wenu/OAMI - Comisión (EUROPEAN

DRIVESHAFT SERVICES)

(Asunto T-413/11) ( 1 )

comunitaria - Procedimiento de nulidad - comunitaria figurativa EUROPEAN DRIVESHAFT SERVICES - Motivo de denegación absoluto - Imitación del emblema de una organización internacional intergubernamental - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento

207/2009 - Artículo 6 ter del Convenio de París - Contenido de la solicitud de nulidad - Admisibilidad de nuevos elementos - Artículo 56, apartado 2, y artículo 76 del Reglamento (CE) n o 207/2009 - Regla 37, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n o 2868/95 - Competencia de la Sala de Recurso en caso de recurso limitado a una parte de la resolución de la División de Anulación»]

(2013/C 55/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Welte-Wenu GmbH (Neu-Ulm, Alemania) (representante: T. Kahl, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider,

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene Tribunal General: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda y F.W. Bulst, agentes)

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de

OAMI de 12 de mayo de 2011 (asunto R 1590/2010-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y Welte-Wenu GMBH.

Anular el punto 3 de la parte dispositiva de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de mayo de 2011 (asunto R 1590/2010-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y WelteWenu GmbH, en la medida en que dispone que Welte-Wenu soportará las costas del procedimiento de nulidad y las incluye la cantidad total de 2 500 euros que Welte-Wenu debe reembolsar a la Comisión Europea.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Welte-Wenu cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la OAMI. La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

) DO C 298, de 8.10.2011.

Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 - Gigabyte Technology/OAMI - Haskins (Gigabyte)

(Asunto T-451/11) ( 1 )

[«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Gigabyte - Marca comunitaria denominativa anterior GIGABITER - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE...

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