Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2001 en el asunto C-221/99: Giuseppe Conte contra Stefania Rossi ('Honorarios de los arquitectos Procedimiento monitorio Dictamen del colegio profesional Artículos 5 y 85 del Tratado CE (actualmente artículos 10 CE y 81 CE)')

SectionDictamen
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 84/4 ES 6.4.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2) El hecho de que un empresario nacional pueda, mediante la 1) Se declara que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directivacelebracio¥n de un convenio colectivo de empresa, abonar un salario mi¥nimo ma¥s bajo que el establecido en un convenio 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinacio¥n de las disposiciones legales, reglamentarias ycolectivo, declarado de aplicacio¥n general, mientras que un empresario establecido en otro Estado miembro no puede hacer administrativas relativas a las actividades de los odonto¥logos al haber previsto una segunda vi¥a de formacio¥n que da acceso a lalo mismo, constituye una restriccio¥n injustificada de la libre prestacio¥n de servicios. profesio¥n de odonto¥logo que no es conforme con la citada Directiva.

(1) DO C 204 de 17.7.1999. 2) Se desestima el recurso en todo lo dema¥s.

3) La Repu¥blica Italiana y la Comisio¥n de las Comunidades Europeas cargara¥n con sus propias costas.

(1) DO C 226 de 7.8.1999.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2001

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA en el asunto C-202/99: Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra Repu¥blica Italiana(1) (Sala Quinta) ('Incumplimiento de Estado -- Directiva 78/687/CEE -Mantenimiento de una segunda vi¥a de formacio¥n que da de 29 de noviembre de 2001 acceso a la profesio¥n de odonto¥logo -- Mantenimiento de la posibilidad de la doble inscripcio¥n en el Colegio de mÈdicos y en el asunto C-221/99: Giuseppe Conte contra Stefaniaen el de odonto¥logos para los mÈdicos citados en el arti¥culo 19

Rossi(1)de la Directiva 78/686/CEE') ('Honorarios de los arquitectos -- Procedimiento monitorio(2002/C 84/06) sumario -- Dictamen del colegio profesional -- Arti¥culos 5 y 85 del Tratado CE (actualmente arti¥culos 10 CE y 81 CE)') (Lengua de procedimiento: italiano) (2002/C 84/07) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') (Lengua de procedimiento: italiano) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en laEn el asunto C-202/99, Comisio¥n de las Comunidades Euro'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia')peas (agentes: Sres. E. Traversa y B. Mongin) contra Repu¥blica italiana (agente: Sr. U. Leanza, asistido por el Sr. P.G. Ferri), que tiene por objeto que se...

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