E-0817/04 de Stefano Zappalà a la ComisiónAsunto: Aranceles aduaneros finlandeses

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Cómo piensa garantizar aún la UE en las circunstancias descritas en la pregunta 1 que, en caso de una posterior modificación de la normativa, no se discrimine en forma alguna por ejemplo, entregando más tarde los documentos sustitutivos o entregando documentos irregulares a los ciudadanos de la UE por ser nacionales de otro Estado miembro, por residir en otro Estado miembro, por haber cursado estudios en otro Estado miembro o por trabajar en otro Estado miembro? 3. ¿Qué posibilidades existen actualmente para que las personas que han sido víctimas primero de una insuficiente uniformidad de los diplomas y a continuación de la renovación de las exigencias aplicadas a los diplomas puedan mantener o recuperar la autorización para proseguir con sus anteriores actividades? 4. ¿Cómo se evita que los interesados solo puedan conseguir su derecho a la igualdad por medio de procesos judiciales que en muchos casos se caracterizan por su larga duración, sus elevados costes y por su incierto desenlace? 5. En caso de que las posibilidades mencionadas en la pregunta 3 no existan aún en suficiente medida, ¿qué debería cambiar en juicio de la Comisión? ¿Tomará las iniciativas necesarias para ello? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (30 de abril de 2004) La Directiva 91/670/CEE (1 ) deja a discreción de los Estados miembros la forma de aceptación de las licencias extranjeras. Por otra parte, habida cuenta de la diversidad de las normas nacionales al respecto, los pilotos han de solicitar el reconocimiento de las licencias en cada uno de los países en que deseen hacerlas valer.

    La Directiva 91/670/CEE tiene por cometido precisamente favorecer el respeto de las obligaciones derivadas del Tratado CE y asegurar la movilidad del personal técnico de vuelo dentro de la Comunidad.

    La Comisión tiene la responsabilidad de velar por la observancia de lo dispuesto en el Tratado CE y en el Derecho derivado. Si procede, examinará los casos concretos que Su Señoría tenga a bien presentarle.

    En caso de violación del Derecho comunitario, los particulares disponen de la posibilidad de acogerse a los medios jurídicos existentes en el Estado miembro presuntamente infractor, así como de dirigir una queja a la Comisión.

    Esta última presentará en los próximos meses una propuesta de reglamento destinada a ampliar a la concesión de licencias a las tripulaciones de vuelo el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del...

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