E-2603/98 de Stelios Argyros y Konstantinos Hatzidakis a la ComisiónAsunto: Arbitrariedades de la EYDAP contra los ciudadanos griegos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

animales afectados y la destrucción de su esperma y embriones, la prohibición de comercializar leche procedente de vacas afectadas por la EEB o sospechosas de estarlo, el marcado con tatuajes y la prohibición de exportar animales nacidos de vacas infectadas y de alimentar a los rumiantes con harina de carne y hueso, así como la prohibición de importar de Gran Bretaña ganado vivo, determinados productos cárnicos y harina de carne y hueso.

Desde mayo de 1996, se exige la incineración del cerebro, la médula espinal, los ojos y el ganado que haya muerto a causa de la enfermedad; además, a partir de septiembre de 1996 pasó a ser obligatoria la destrucción de toda la descendencia directa de vacas afectadas por la EEB.

La anterior medida se completó con la destrucción obligatoria de todos los bovinos de explotaciones donde se haya registrado un caso de EEB, cuando el animal afectado haya nacido después del 1 de diciembre de 1990 (fecha de la entrada en vigor de la prohibición de las harinas) y la destrucción obligatoria de todos los bovinos nacidos antes del 1 de diciembre de 1999 que pertenezcan a explotaciones donde se haya producido un caso de EEB, cuando el animal afectado haya nacido antes del 1 de diciembre de 1990.

A partir de diciembre de 1996 entraron en vigor importantes condiciones específicas para el ganado vivo, los pequeños rumiantes y los productos cárnicos. Durante 1998 se han adoptado más medidas específicas, que incluyen la prohibición de la utilización como alimento de las vértebras, el sacro y el rabo de las vacas y el tratamiento térmico obligatorio del sebo destinado a la alimentación (133°C/20 minutos).

La Comisión ha mantenido contactos periódicos con las autoridades suizas y ha recibido una información completa sobre la evolución de la epidemia de EEB en ese país y sobre las medidas adoptadas por sus autoridades para hacer frente a ella. Además, la Comisión ha realizado visitas de inspección para examinar la aplicación de las distintas medidas en Suiza. A la vista de estos contactos e inspecciones, la Comisión considera que las autoridades suizas han adoptado las medidas adecuadas y no ha estimado necesario proponer la aplicación de ninguna medida adicional respecto de las importaciones de ganado vivo y carne de vacuno procedentes de ese país.

  1. La Comisión dispone de datos sobre las medidas nacionales adoptadas por cuatro Estados miembros en relación con las importaciones de animales vivos de la especie bovina o de carne...

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