Stepping stone Economic Partnership Agreement between Côte d'Ivoire, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part

Published date11 April 2019
Date of Signature22 January 2009,26 November 2008
CourtProvisional data
Subject Matter[object Object]
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 59, 03 de marzo de 2009
TEXTO consolidado: 22009A0303(01) — ES — 11.04.2019

02009A0303(01) — ES — 11.04.2019 — 001.001


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►B ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 059 de 3.3.2009, p. 3)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DECISIÓN N.o 1/2019 DEL COMITÉ AAE CREADO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR ENTRE COSTA DE MARFIL, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, de 11 de abril de 2019 L 185 83 11.7.2019




▼B

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR

entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I: OBJETIVOS
TÍTULO II: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
TÍTULO III: RÉGIMEN COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO 1: Derechos de aduana y medidas no arancelarias
CAPÍTULO 2: Instrumentos de defensa comercial
CAPÍTULO 3: Régimen aduanero y facilitación del comercio
CAPÍTULO 4: Obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias
TÍTULO IV: SERVICIOS, INVERSIONES Y NORMAS VINCULADAS AL COMERCIO
TÍTULO V: PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
CAPÍTULO 1: Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO 2: Consulta y mediación
CAPÍTULO 3: Procedimientos de solución de diferencias
CAPÍTULO 4: Disposiciones generales
TÍTULO VI: EXCEPCIONES GENERALES
TÍTULO VII: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES



LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL,

por una parte,

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por otra,

PREÁMBULO

VISTO el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»);

VISTO que el régimen comercial preferencial transitorio del Acuerdo de Cotonú expira el 31 de diciembre de 2007;

VISTA la posible incidencia negativa de la expiración de dichas preferencias comerciales transitorias previstas en el Acuerdo de Cotonú sobre los intercambios comerciales entre las dos Partes si el 1 de enero de 2008 no se aplica un acuerdo compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para sucederlo;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un acuerdo de asociación económica preliminar para proteger los intereses económicos y comerciales de las Partes;

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de reforzar sus relaciones económicas y comerciales y de establecer relaciones duraderas basadas en la asociación y la cooperación;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes con los principios y normas que regulan el comercio internacional, en particular los derechos y obligaciones resultantes de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y de otros acuerdos multilaterales anejos al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo por el que se establece la OMC), y con la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

REAFIRMANDO su compromiso de respetar los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, y su compromiso de buena gobernanza, que constituye el elemento fundamental del Acuerdo de Cotonú;

CONSIDERANDO la necesidad de fomentar y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados del África Occidental a fin de contribuir a la paz y la seguridad y promover un entorno político estable y democrático;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas;

REAFIRMANDO su compromiso de trabajar juntos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cotonú, incluida la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración gradual de los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP) en la economía mundial;

DESEANDO crear nuevas oportunidades de empleo, atraer inversiones y mejorar las condiciones de vida en el territorios de las Partes fomentando, asimismo, el desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO la importancia de los vínculos tradicionales existentes y, en especial, los estrechos lazos históricos, políticos y económicos entre la Comunidad Europea, sus Estados miembros, y los Estados del África Occidental;

RECONOCIENDO las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social que existen entre los Estados del África Occidental y la Comunidad Europea;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo creará un nuevo clima, más favorable para sus relaciones en los ámbitos de la gobernanza económica, el comercio y las inversiones, y abrirá nuevas perspectivas de crecimiento y desarrollo;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación al desarrollo para la aplicación del presente Acuerdo;

A LA ESPERA de la firma de un acuerdo de asociación económica global entre el África Occidental y la Unión Europea que garantice la continuidad y la armonía del desarrollo y de la integración de la región del África Occidental;

REAFIRMANDO su compromiso de apoyar el proceso de integración regional en el África Occidental y, en particular, de fomentar la integración económica regional como instrumento esencial para su integración en la economía mundial y ayudarlos a afrontar los retos de la globalización y alcanzar el desarrollo económico y social a los que aspira;

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:



TÍTULO I

OBJETIVOS

Artículo 1

Acuerdo preliminar

En virtud del presente Acuerdo se establece un marco inicial para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE).

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

a) Permitir a la Parte Costamarfileña gozar de una mejor acceso al mercado proporcionado por la Parte CE en el marco de las negociaciones relativas al AAE y, asimismo, evitar una perturbación del comercio entre Costa de Marfil y la Comunidad Europea con motivo de la expiración del régimen comercial transitorio del Acuerdo de Cotonú el 31 de diciembre de 2007, a la espera de la celebración de un AAE global.

b) Establecer las bases para la negociación de un AAE que contribuya a reducir la pobreza, promueva la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza en África Occidental y mejore sus capacidades en materia de política comercial y en relación con las cuestiones vinculadas al comercio.

c) Promover la integración armoniosa y progresiva del África Occidental en la economía mundial, respetando sus opciones políticas y sus prioridades de desarrollo.

d) Reforzar las relaciones existentes entre las Partes sobre una base de solidaridad y de interés mutuo.

e) Crear un acuerdo compatible con el artículo XXIV del GATT de 1994.



TÍTULO II

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 3

Cooperación para el desarrollo en el marco del presente Acuerdo

Las Partes se comprometen a cooperar para aplicar el presente Acuerdo y contribuir a acompañar a la Parte Costamarfileña en la consecución de los objetivos del AAE. Esta cooperación tiene o no carácter financiero.

Artículo 4

Cooperación para la financiación del desarrollo en el marco del presente Acuerdo

1. A fin de maximizar los beneficios del presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cotonú relativas a la cooperación e integración económicas y regionales.

2. La financiación de la Comunidad Europea ( 1 ) relativa a la cooperación al desarrollo entre la Parte Costamarfileña y la Comunidad Europea que apoye la aplicación del presente Acuerdo se realizará en el marco de las normas y los procedimientos pertinentes previstos en el Acuerdo de Cotonú, en particular los procedimientos de programación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y en el marco de los instrumentos pertinentes financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. En este contexto, una de las prioridades será ayudar a aplicar el presente Acuerdo.

3. Los Estados miembros de la Comunidad Europea se comprometen colectivamente a apoyar, a través de sus respectivas políticas e instrumentos de desarrollo, acciones de desarrollo a favor de la cooperación económica regional y de la aplicación del presente Acuerdo, tanto a nivel nacional como regional, de conformidad con los principios de eficacia y complementariedad de la ayuda.

4. Las Partes cooperarán para facilitar la intervención de otros proveedores de fondos dispuestos a apoyar los esfuerzos de la Parte Costamarfileña por lograr los objetivos del...

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