2000/C 374 E/237E-1021/00 de Dirk Sterckx a la Comisión Asunto: Violación de la legislación europea por parte de las federaciones alemana y belga de carreras al trote

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (17 de mayo de 2000) Para ejercer la profesión de guía turístico en Italia es preciso estar en posesión de una titulación del nivel indicado en la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1 ). La Directiva establece que los nacionales de un Estado miembro tienen derecho a ejercer en otro Estado miembro una profesión para la que estén plenamente titulados en su Estado miembros de origen. Cuando existan diferencias considerables entre las materias y la formación cursadas por el candidato y los requisitos del Estado miembro de acogida, éste podrá exigir que el candidato cumpla un período de prácticas de adaptación o una prueba de aptitud.

Italia ha aplicado la Directiva mediante un Decreto aprobado en 1994 ('Decreto Legislativo 2 maggio 1994, n. 319'). Dicho Decreto prevé que el reconocimiento puede someterse al cumplimiento de un período de prácticas de adaptación o una prueba de aptitud, a elección del candidato, cuando existan diferencias considerables entre la formación del candidato y la formación que establece la legislación nacional. Los candidatos pueden ejercer sus derechos con arreglo a este Decreto, que se ajusta al Derecho comunitario.

Por lo que sabe la Comisión, se convocan regularmente pruebas de aptitud para los candidatos que han optado por este tipo de medida de cautela. La prueba se realiza en italiano, pero está destinada a evaluar los conocimientos profesionales del candidato sobre temas específicos necesarios para el ejercicio de su profesión (esto es, arqueología o historia del arte) y no la capacidad lingüística. En cualquier caso, es el candidato quien debe elegir entre la prueba de aptitud y el período de prácticas de adaptación, que no incluye un examen escrito.

En cuanto al alcance geográfico de las autorizaciones, la Comisión recuerda a Su Señoría que, con arreglo a la Directiva, el candidato tiene derecho a ejercer su profesión en las mismas condiciones que las aplicadas a los nacionales del Estado miembro de acogida. Dicho esto, las autorizaciones concedidas a los nacionales italianos con arreglo a las disposiciones que rigen el acceso a esta profesión en Italia no son más amplias que las autorizaciones concedidas a los ciudadanos comunitarios en virtud del sistema de reconocimiento, ya que sólo son válidas en la región que...

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