Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2001 en el asunto C-405/98 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt): Konsumentombudsmannen (KO) contra Gourmet International Products AB (GIP) ('Libre circulación de mercancías Artículos 30 y 36 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE y 30 CE,...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 173/14 ES 16.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) El arti¥culo 52 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 43 CE, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA tras su modificacio¥n) se opone a la normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en los asuntos principales, que (Sala Sexta) concede a las sociedades residentes en dicho Estado miembro la posibilidad de acogerse a un rÈgimen tributario que les permita de 8 de marzo de 2001 pagar dividendos a su sociedad matriz sin estar obligadas a efectuar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades cuando en el asunto C-405/98 (peticio¥n de decisio¥n prejudicialsu sociedad matriz resida tambiÈn en el citado Estado miembro planteada por el Stockholms tingsr‰tt): Konsumentom-y se la deniega cuando su sociedad matriz tiene su domicilio en budsmannen (KO) contra Gourmet International Productsotro Estado miembro.

AB (GIP)(1) 2) En el supuesto de que una filial residente en un Estado miembro ('Libre circulacio¥n de mercanci¥as -- Arti¥culos 30 y 36 del estÈ sujeta a la obligacio¥n de efectuar pagos a cuenta del Tratado CE (actualmente arti¥culos 28 CE y 30 CE, tras su impuesto sobre sociedades por los dividendos abonados a su modificacio¥n) -- Libre prestacio¥n de servicios -- Arti¥culos 56 sociedad matriz cuyo domicilio se encuentre en otro Estado y 59 del Tratado CE (actualmente arti¥culos 46 CE y 49 CE, miembro, mientras que, en circunstancias similares, las filiales tras su modificacio¥n) -- Legislacio¥n sueca sobre la publicidad de sociedades matrices residentes en el primer Estado miembro de bebidas alcoho¥licas -- Modalidades de venta -- Medida pueden optar por un rÈgimen tributario en virtud del cual evitan de efecto equivalente a una restriccio¥n cuantitativa -dicha obligacio¥n, el arti¥culo 52 del Tratado exige que las filiales Justificacio¥n por la proteccio¥n de la salud pu¥blica') residentes y sus sociedades matrices no residentes dispongan de un recurso judicial efectivo para obtener la restitucio¥n o la (2001/C 173/23)indemnizacio¥n de la pÈrdida econo¥mica que han sufrido en beneficio de las autoridades del Estado miembro de que se trate a rai¥z del pago a cuenta del impuesto por las filiales.

(Lengua de procedimiento: sueco) El mero hecho de que el u¥nico objeto de dicho recurso consista (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en laen el pago de los intereses correspondientes a la pÈrdida 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de...

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