Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1999 en el asunto C-321/97 (petición de decisión prejudicial del Stockholms tingsrätt): Ulla-Brith Andersson y Susanne Wåkerås-Andersson contra Svenska staten (Estado sueco) [Artículo 234 CE (antiguo artículo 177) Acuerdo EEE Competencia del Tribunal de Justicia Adhesión a la Unión Europea...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

7.8.1999 ES C 226/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59), asi¥ como sobre de 15 de junio de 1999los requisitos para la responsabilidad del Estado por los dan~os causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: en el asunto C-321/97 (peticio¥ n de decisio¥ n prejudicial del G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente; P.J.G. Kapteyn, G. Hirsch y Stockholms tingsr‰tt): Ulla-Brith Andersson y Susanne P. Jann, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de WÂkerÂs-Andersson contra Svenska staten (Estado Almeida, C. Gulmann (Ponente), L. Sevo¥n y M. Wathelet, Jue- sueco)(1) ces; Abogado General: Sr. A. Saggio; Secretario: Sr. H.A. R¸hl, administrador principal, ha dictado el 15 de junio de 1999 ['Arti¥culo 234 CE (antiguo arti¥culo 177) -- Acuerdo EEEuna sentencia cuyo fallo es el siguiente:

-- Competencia del Tribunal de Justicia -- Adhesio¥n a la Unio¥n Europea -- Directiva 80/987/CEE -- Responsabili1) El arti¥culo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de dad del Estado'] junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, se aplica a los viajes que (1999/C 226/08)se ofrecen como obsequio por un diario a favor exclusivamente de sus suscriptores en el marco de una campan~a publicitaria ili¥cita con arreglo al Derecho nacional de la competencia y por los cuales el contratante principal paga, si viaja solo, los derechos (Lengua de procedimiento: sueco) aeroportuarios, asi¥ como el suplemento por habitacio¥n individual o, si viaja acompan~ado por, como mi¥nimo, una persona que pague el precio i¥ntegro, u¥nicamente los derechos aeroportuarios.

(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') 2) Un Estado miembro que se haya adherido a la Unio¥n Europea el 1 de enero de 1995 no ha adaptado correctamente su ordenaEn el asunto C-321/97, que tiene por objeto una peticio¥nmiento juri¥dico interno al arti¥culo 7 de la Directiva 90/314 si dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 234 CEha adoptado una normativa que protege a los viajeros que hayan (antiguo arti¥culo 177), por el Stockholms tingsr‰tt (Suecia),efectuado reservas de viajes combinados despuÈs del 1 de enero de destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho...

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