Asunto C-24/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2006 August Storck KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Recurso de casación Marca comunitaria Artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 Motivo absoluto de denegación de registro ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Partes en el procedimiento principal Demandante: Heintz van Landewijck SARL Demandada: Staatssecretaris van Financiën Objeto Petición de decisión prejudicial -- Hoge Raad der Nederlanden -- Interpretación del artículo 27, apartados 1 y 5, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1), modificada por la Novena Directiva 78/583/CEE --Interpretación de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) -- Compatibilidad de la legislación nacional con la normativa comunitaria -- Precintas fiscales para labores de tabaco -Desaparición antes de la utilización Fallo 1) Ni la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, ni el principio de proporcionalidad se oponen a que los Estados miembros adopten un régimen legal que no establezca la devolución del importe de los impuestos especiales abonados, cuando las precintas fiscales han desaparecido antes de ser adheridas a las labores del tabaco siempre que esta desaparición no sea imputable a caso fortuito o fuerza mayor y no se haya demostrado que las precintas han sido destruidas o han quedado completamente inutilizables, haciendo recaer sobre el adquirente el riesgo de la pérdida de las precintas fiscales.

2) El artículo 27, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento del plazo de notificación no constituye un vicio sustancial de procedimiento que pueda implicar la inaplicación de la medida especial notificada extemporáneamente.

3) El artículo 27, apartados 1 y 5, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que un régimen especial de percepción del IVA mediante precintas fiscales, como el establecido en el artículo 28 de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios...

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