Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2002 en el asunto C-99/00 (Petición de decisión prejudicial del Hovrätten för Västra Sverige): Kenny Roland Lyckeskog ('Cuestiones prejudiciales Obligación de remisión Concepto de órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno ...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
13.7.2002 ES C 169/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obte- por el Hovrätten för Västra Sverige (Suecia), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho o´rganoner, en los litigios pendientes ante dicho o´rgano jurisdiccional entre Land Baden-Württemberg y Günther Schilling, con jurisdiccional contra Kenny Roland Lyckeskog, una decisio´n prejudicial sobre la interpretacio´n del arti´culo 234 CE, pa´rrafointervencio´n de: Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht, y Bezirksregierung Lüneburg y Hans-Otto tercero, y del arti´culo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo alNehring, con intervencio´n de: Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht, una decisio´n prejudicial sobre la inter- establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1; EE 02/09, p. 276), en su versio´npretacio´n del arti´culo 10, apartado 2, pa´rrafo primero, frases primera y segunda, del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la modificada por el Reglamento (CE) no 355/94 del Consejo, de 14 de febrero de 1994 (DO L 46, p. 5), el Tribunal de JusticiaComisio´n, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicacio´n del sistema integrado de gestio´n y (), integrado por el Sr. G.C. Rodri´guez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el Sr.control relativo a determinados regi´menes de ayudas comunitarias (DO L 391, p. 36), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), S. von Bahr, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann,
D.A.O. Edward, A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente),integrado por la Sra. F. Macken (Ponente), Presidenta de Sala, los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, V. Skouris y J.N. Cunha M. Wathelet, V. Skouris, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas,
Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr.Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario:
Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 16 de R. Grass, ha dictado el 4 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:mayo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El arti´culo 10, apartado 2, pa´rrafo primero, frases primera y segunda, del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisio´n, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicacio´n 1) La obligacio´n impuesta por el arti´culo 234 CE, pa´rrafo tercero, del sistema integrado de gestio´n y...
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