Asunto C-186/03 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2003 por Strabag Benelux NV contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) en el asunto T-183/00, promovido por Strabag Benelux NV contra el Consejo de la Unión Europea

SectionCase
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 213/6 ES 6.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿desaparece el carácter de impuesto a efectos de la Directiva 69/335 si el Estado renuncia a reclamar su parte correspondiente al negocio jurídico, de modo que deja de aplicarse la disposición del Derecho del Land según la cual debe transferirse al Estado una parte de los derechos? Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo per la Sardegna, de fechas 15 de enero de 2003 y 12 de febrero de 2003, en el asunto entre Impresa Portuale di Cagliari srl y Tirrenia di Navigazione SpA, con intervención de C.T.O. Combined Terminals Operators Srl (Asunto C-174/03) (2003/C 213/10) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale Amministrativo per la Sardegna, dictada los días 15 de enero de 2003 y 12 de febrero de 2003, en el asunto entre Impresa Portuale di Cagliari srl y Tirrenia di Navigazione SpA, con intervención de C.T.O. Combined Terminals OperatorsSrl, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2003. El Tribunale Amministrativo per la Sardegna solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

  1. En virtud de los considerandos contenidos en la Directiva 93/38(1), una sociedad del sector del transporte marítimo que opera en algunos casos en régimen de monopolio de hecho y en otros casos en régimen de libre competencia, y que goza de ayudas estatales, ¿debe considerarse sujeta en todos los casos a la citada Directiva comunitaria? Y, por último, en el caso de que se considere que dicha sociedad debe cumplir las normas en materia de licitación pública:

  2. Las 'especificaciones técnicas' a las que se hace referencia en el artículo 18 de la Directiva 93/38 (a la que se adaptó el Derecho interno mediante el artículo 19 del DecretoLey no 158/95), ¿deben definirse previamente al procedimiento de selección del contratista y ser objeto de alguna forma de publicidad? (1) Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199 de 9.8.1993, p. 84).

Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2003 por Strabag Benelux NV contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2003 por el Tribunalde...

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