Asunto C-150/02 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2002 por Streamserve Inc. contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2002 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-106/00, promovido por Streamserve Inc. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas,...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

C 169/16 ES 13.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Motivos y principales alegaciones modelos) no infringio¥ el arti¥culo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria(2), al adoptar suLa sentencia del Tribunal de Primera Instancia ha hecho caso resolucio¥n de 28 de febrero de 2000 (Asunto R 423/omiso del arti¥culo 90, apartado 3, del Tratado CE (actualmente, 1999-2), salvo en lo atinente a los productos contenidosarti¥culo 86 CE, apartado 3), asi¥ como del 'derecho a la buena en las categori¥as 'manuales y publicaciones'.administracio¥n ' y del 'deber de diligencia e imparcialidad en el examen de las denuncias' que pesa sobre la Comisio¥n, en la 2. Por lo dema¥s, anule la resolucio¥n de la Sala Segunda demedida en que ha concluido de ello que los particulares tienen Recurso de la Oficina de Armonizacio¥n del Mercadoderecho a que se tramiten las reclamaciones que formulan Interior (marcas, dibujos y modelos) de 28 de febrero debasa¥ndose en el arti¥culo 90 del Tratado CE (actualmente 2000 (Asunto R 423/1999-2).arti¥culo 86 CE) y a la correspondiente accio¥n jurisdiccional. El Tribunal de Primera Instancia tambiÈn ha concluido indebida3. Imponga a la Oficina de Armonizacio¥n del Mercadomente que las denuncias de los particulares con arreglo al Interior (marcas, dibujos y modelos) el pago de las costasarti¥culo 90 del Tratado CE se desestiman mediante una causadas tanto en primera instancia como en casacio¥n.decisio¥n dirigida al denunciante. Por ese motivo, el Tribunal de Primera Instancia ha infringido, en todo caso, el arti¥culo 90, apartado 3. En su caso, tambiÈn ha malinterpretado los principios de 'derecho a la buena administracio¥n' y/o el 'deber Motivos y principales alegacionesde diligencia e imparcialidad en el examen de las denuncias', en la medida en que basa en ellos sus conclusiones. Por u¥ltimo, el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el arti¥culo 173,

La parte recurrente sostiene que el Tribunal de Primeraapartado 4, del Tratado CE (actualmente, arti¥culo 230 CE,

Instancia interpreto¥ indebidamente el arti¥culo 7, apartado 1,apartado 4), al entender (con cara¥cter subsidiario) que max.moletra c) del Reglamento no 40/94 al considerar que este arti¥culobil ha resultado individualmente afectada por el escrito impugimpide que los signos o indicaciones a que el mismo se refierenado.

se reserven para una sola empresa por haber sido registrados...

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