Reglamento (UE) nº 1223/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por el que se aplica una deducción a la cuota de pesca de salmón asignada a Polonia en 2013 y años siguientes en las subdivisiones CIEM 22-31 debido a la sobrepesca practicada en 2012

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 320/20 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1223/2013 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2013

por el que se aplica una deducción a la cuota de pesca de salmón asignada a Polonia en 2013 y años siguientes en las subdivisiones CIEM 22-31 debido a la sobrepesca practicada en 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006

( 1

), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (UE) n o 1256/2011

( 2 ) se asignó a Polonia una cuota de pesca de salmón del Atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones CIEM 22-31 para 2012.

(2) La Comisión detectó incoherencias en los datos de Polonia sobre la pesquería de salmón en 2012 al efectuar el cotejo de los datos registrados y notificados durante mareas inspeccionadas y no inspeccionadas. Estas incoherencias en la notificación de la composición de las capturas fueron corroboradas posteriormente a través de varias auditorías y misiones de verificación realizadas en Polonia de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1224/2009. Las pruebas reunidas permiten a la Comisión determinar que dicho Estado miembro rebasó en 2012 su cuota de salmón en 1776 piezas.

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, establece que las deducciones de las cuotas de pesca se efectuarán en el año o años siguientes.

(5) Procede efectuar en 2013 las deducciones necesarias a fin de compensar este rebasamiento de la cuota asignada a Polonia para el salmón del Atlántico. La Comisión cuantifica en menos de 100 toneladas el volumen de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT