Dictamen del Comité de las Regiones sobre el principio de subsidiariedad Hacia una verdadera cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del Comité de las Regiones

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

14.7.1999 ES C 198/73Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre el principio de subsidiariedad 'Hacia una verdadera cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del ComitÈ de las Regiones' (1999/C 198/14) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, considerando las Conclusiones del Consejo Europeo de Viena de los di¥as 11 y 12 de diciembre de 1998, conforme a las cuales los futuros informes de la Comisio¥n titulados 'Legislar mejor' debera¥n presentarse a tiempo para permitir amplios debates en las diversas instituciones y o¥rganos afectados (entre otros, el ComitÈ de las Regiones);

considerando la Resolucio¥n del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 1998 sobre la reunio¥n de los jefes de Estado y de Gobierno de octubre de 1998, segu¥n la cual el Parlamento se compromete a un dia¥logo poli¥tico y a una profunda cooperacio¥n para tratar la aplicacio¥n del principio de subsidiariedad y, dependiendo de la situacio¥n constitucional de cada Estado miembro, con las autoridades regionales interesadas;

considerando la decisio¥n de la Mesa del ComitÈ, de 15 de julio de 1998, conforme al pa¥rrafo 4 del arti¥culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de emitir un Dictamen sobre el tema y encargar su elaboracio¥n a la Comisio¥n de Asuntos Institucionales;

considerando sus anteriores declaraciones sobre el principio de subsidiariedad, en particular, su Resolucio¥n de 20 de noviembre de 1997 (CDR 305/97 fin)(1);

considerando el proyecto de Dictamen de la Comisio¥n de Asuntos Institucionales aprobado el 1 de febrero de 1999 (CDR 302 /98 rev. 2) (ponentes: Sres. Delebarre y Stoiber);

considerando que la aplicacio¥n generalizada del principio de subsidiariedad en una Unio¥n Europea ampliada cobrara¥ una importancia au¥n mayor que la prevista en el Tratado de Amsterdam, ha aprobado en su 28o Pleno de los di¥as 10 y 11 de marzo de 1999 (sesio¥n del 11 de marzo) el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n menoscabada ma¥s alla¥ de lo necesario. Europa so¥lo superara¥ la competencia mundial entre las culturas si se mantienen las particularidades regionales y la identidad cultural. Es preciso preservar las distintas culturas y fomentar el entendimiento entre las mismas a fin de garantizar que todas ellas puedan1.1. Subsidiariedad y proximidad al ciudadano, claves de la Europa del futuro expresarse libremente.

1.1.1. Europa ha logrado importantes Èxitos en los a¥mbitos intelectual, cultural y econo¥mico basa¥ndose en las experiencias de los siglos pasados. La diversidad es la esencia de lo europeo. 1.1.2. Cada vez se ve ma¥s claro que un gobierno eficiente Tal diversidad se pone de manifiesto en las ciudades y los no se consigue con niveles de gobierno que compiten entre si¥.

municipios, en las regiones, las naciones y los Estados. Al Antes bien, dichos niveles de gobierno deben trabajar en trabajar en estrecha colaboracio¥n, la Unio¥n Europea debe estrecha colaboracio¥n para garantizar una toma de decisiones reconocer la diversidad de culturas y tradiciones y fundamen- eficaz en cada nivel y asegurar un enfoque coordinado para la tarse en ella para poder desarrollar soluciones innovadoras en resolucio¥n de los problemas actuales. La subsidiariedad ha de un mundo en ra¥pida evolucio¥n. Esto puede conseguirse a vincularse estrechamente a conceptos tales como la 'democratravÈs de una definicio¥n clara del principio de subsidiariedad cia estratificada'. De la diversidad nace una competencia que abarque a los gobiernos regionales y locales. Con ello se fructi¥fera.

lograra¥ desarrollar una dina¥mica en Europa que contribuira¥ a alcanzar los elementos necesarios para hacer frente a los retos del pro¥ximo milenio y a las dificultades de la competencia mundial.

1.1.3. No cabe duda de que la unidad europea es la obra principal de las naciones y los pueblos de Europa en este siglo De dicha diversidad nace la dina¥mica que ha enriquecido a XX que finaliza. En el umbral del siglo XXI, la UE se halla ante Europa en lo cultural, pero tambiÈn en lo econo¥mico. Por el tareas enormes de dimensio¥n histo¥rica: la ampliacio¥n de la bien de Europa, debe seguir siendo fructi¥fera y no debe verse Unio¥n, el establecimiento de la unio¥n poli¥tica, social, econo¥mica y monetaria, el asentamiento de su posicio¥n en el mundo y el fortalecimiento del crecimiento econo¥mico europeo, que constituye la base de la creacio¥n de empleo.(1) DO C 64 de 27.2.1998, p. 98.

C 198/74 ES 14.7.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas Las estructuras establecidas hace 40 an~os para gobernar la El principio de subsidiariedad representa un principio general de Derecho de los ordenamientos nacionales, segu¥n el cual lasUnio¥n de entonces ya no se ajustan a la dimensio¥n ni a las tareas de la actual. Es preciso llevar a cabo una evaluacio¥n de decisiones se toman en el nivel institucional y operativo ma¥s pro¥ximo posible al ciudadano. Ello obliga a la Unio¥n, a lossu funcionamiento, asi¥ como reformas institucionales. En este sentido, las autoridades democra¥ticas existentes en los Estados miembros y a todas las articulaciones institucionales a perseguir directamente los fines que les asignan los respectivosdiferentes niveles --local, regional, nacional y europeo-deben responder a este mundo en ra¥pido cambio. El cambio ordenamientos, garantizando el reconocimiento, la valorizacio¥n y la participacio¥n de los individuos y sus agrupacionestecnolo¥gico, la revolucio¥n de la informacio¥n y de las telecomunicaciones, la globalizacio¥n y la integracio¥n de los mercados y, sociales, al tiempo que debe constituir un principio poli¥tico que sirva de gui¥a en la integracio¥n de la Unio¥n Europea.para Europa, la introduccio¥n de la moneda u¥nica, constituyen, todos ellos, elementos de un mundo cada vez ma¥s interdependiente. Lo que significa que hay un nu¥mero cada vez mayor de problemas que no pueden ser tratados eficazmente so¥lo dentro 1.1.5. El principio de subsidiariedad es un principio dina¥de las fronteras nacionales; muchos de estos asuntos no mico, que por un lado puede llevar a tener 'ma¥s Europa' y, pueden resolverse u¥nicamente con la accio¥n del mercado. Hay por otro, a tener 'menos Europa'. Se introdujo en 1992 con el un amplio abanico de asuntos que tienen una dimensio¥n Tratado de Maastricht. De acuerdo con dicho principio, las europea --el empleo, la innovacio¥n, el medio ambiente, la decisiones deben tomarse de la manera ma¥s pro¥xima posible sanidad, etc.--, asi¥ como otros en los que la Unio¥n Europea al ciudadano, esto es, en el nivel de gobierno ma¥s pro¥ximo debe actuar de forma ma¥s eficaz en la escena internacional. El posible a los ciudadanos y directamente responsable ante ellos, principio de subsidiariedad, entendido como un principio de y so¥lo en niveles superiores cuando sea necesario. A la hora de proximidad segu¥n el cual las decisiones se toman en el nivel establecer el nivel de gobierno conveniente en cada caso so¥lo ma¥s pro¥ximo al ciudadano, garantizando al mismo tiempo la deben ser determinantes el interÈs general y las necesidades de posibilidad de realizar de forma o¥ptima las diferentes funcio- los ciudadanos, sin que ello vaya en detrimento de la cohesio¥n nes, es uno de los principios poli¥ticos por los que debe guiarse econo¥mica y social. En la pra¥ctica, esto significa que la dicho proceso de reforma. Comunidad so¥lo debe intervenir cuando los objetivos de una medida no puedan lograrse de modo satisfactorio en el nivel de los Estados miembros y puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. La aplicacio¥n de este principio debe revisarse1.1.4. Desde su fundacio¥n en 1994, el ComitÈ de las perio¥dicamente y mejorarse cuando proceda. Ello significaRegiones, como institucio¥n ma¥s joven de la Comunidad, se ha tambiÈn que los Estados deben dejar en manos de los nivelespuesto del lado de una Europa basada en sus ciudadanos, sus inferiores las decisiones que Èstos estÈn mejor capacitados paramunicipios, sus regiones y Estados miembros. El ComitÈ de las adoptar.Regiones acoge positivamente la iniciativa del Consejo Europeo de Cardiff de junio de 1998, en el sentido de acercar la Unio¥n Europea a las personas. Como defensor del principio de subsidiariedad, el ComitÈ se declara firme partidario de unas 1.1.6. El ComitÈ de las Regiones esta¥ firmemente conveninstituciones europeas fuertes, pero al mismo tiempo rigurosas cido de que el estricto cumplimiento del principio de subsidiay eficientes, que se concentren en los asuntos que no puedan riedad es de especial importancia en la actualidad, a la vez que abordarse convenientemente en otros niveles de gobierno se construye y consolida una ma¥s amplia ciudadani¥a europea:

directamente responsables ante los ciudadanos. El principio de subsidiariedad, tal como se define en el arti¥culo 5 del Tratado -- el rico mosaico de culturas que constituye el variadoCE, se aplica exclusivamente a las relaciones entre la Comunipatrimonio de Europa comprende numerosas identidadesdad y los Estados miembros, y no a las relaciones entre los regionales y nacionales. En el mundo actual, una serie deniveles subestatales y los Estados miembros, que esta¥n regulafactores amenaza con la erosio¥n de estas identidades. Aldas por los sistemas constitucionales de los Estados miembros.

mismo tiempo, estas culturas e identidades se esta¥nEl arti¥culo B del Tratado UE ratifica esta interpretacio¥n configurando y esta¥n siendo reconfiguradas por pautas derestringida sen~alando que los objetivos de la UE se alcanzara¥n...

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